El Superior reconoce una ayuda por cuidado de hijo con patología grave en espera para ingresar

El fallo del tribunal es pionero en Galicia | La mutua rechazó el pago de la prestación mientras no fue efectiva la hospitalización

Pedro, con sus padres María y 
Rodrigo, en una foto de archivo.  // Ricardo Grobas

Pedro, con sus padres María y Rodrigo, en una foto de archivo. // Ricardo Grobas / a. Blasco

Pedro es un chico de 14 años que padece trastorno del espectro autista (TEA), déficit de atención con hiperactividad (TDH) de grado severo y trastorno de conducta grave, por los que recibe tratamiento farmacológico. Un brote intenso con un episodio de agresividad le llevó a Urgencias Pediátricas del Álvaro Cunqueiro en febrero de 2022. Allí se dieron cuenta de que algo fallaba en la interacción de los medicamentos que tomaba y tenían que ingresarlo para quitárselos. Por aquel entonces, en Galicia solo estaba operativa la unidad de Psiquiatría infanto-juvenil de Santiago, en la que los padres no pueden acompañar a los pacientes. Pedro no podía quedarse sin ese apoyo, así que el Chuvi solicitó el ingreso urgente en el hospital especializado en TEA de Terrassa, “tras el empeoramiento conductual”.

Eso fue el 25 de abril de 2022. Pero este centro, al que remiten pacientes de toda España, tiene lista de espera. A los pocos días, Pedro ya no podía acudir al centro de educación especial donde estaba escolarizado, dado la situación en la que se encontraba y su madre se hizo cargo de sus cuidados diarios.

María, que ya contaba con una reducción de jornada, solicitó en su trabajo la concesión de las vacaciones desde ese 25 de abril y, cuando estas acabaron, las encadenó con un permiso sin sueldo. No tenían más opción.

La legislación respalda estas situaciones con la prestación por cuidados de hijo con enfermedad grave. María la solicitó cuando le indicaron el ingreso a Pedro, pero la mutua Muprespa se la denegó porque no estaba hospitalizado, sino esperando a que quedara una plaza para él. Se la aprobó el día que ingresó, cuatro meses después.

La familia llevó el caso a los tribunales de manos de la letrada Esther Bueno Rey. El juzgado de lo Social 7 desestimó su recurso. Convencidos de la injusticia y sabedores de que otros casos habían salido adelante en otras comunidades, continuaron la batalla legal en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que les acaba de dar la razón.

Sentencia

“La situación enjuiciada y declarada como probada tiene encaje en la situación protegida por esta prestacion”, defienden los magistrados y añaden: “El menor no ha sido ingresado porque se encuentra en lista de espera, lo cual consideramos suficiente a los efectos de acreditar la circunstancia de que necesita cuidado directo y continuado”.

La familia está contenta con este fallo, que señalan que es pionero en Galicia. No solo porque supone que recibirán 8.000 euros por esos cuatro meses desde la indicación del ingreso y la hospitalización efectiva, que la mutua les negó. También porque “se crea un precedente que puede ayudar a los que vengan detrás”.

Aunque tras el ingreso en Terrassa Pedro se mantiene en una situación bastante estable, tampoco descartan que, en un futuro, ellos tengan que volver a enfrentarse a una situación similar. Y las listas de espera para el acceso a estos servicios especializados, lejos de mejorar, cuentan que están empeorando.

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