Un vigués gana en el juzgado a su jefa y exmujer tras despedirlo por desobediencia y amenazas

El hombre incumplió la orden de no utilizar su correo electrónico personal para comunicarse con clientes y advirtió a la empresaria de que la llevaría a los tribunales

Un hombre consulta su correo electrónico

Un hombre consulta su correo electrónico / Adrián Irago

"Estás acabando con mi salud", le reprochó la dueña de una agencia de seguros de Vigo a un empleado después de que este desobedeciese sus órdenes. "Con la tuya y con la de alguno más", le replicó él, que además de su subordinado es su exmarido. La disputa acabó con el despido disciplinario del hombre, un cese que los juzgados han declarado improcedente: o lo readmite o lo indemniza con 2.320,53 euros.

El origen de las discrepancias a nivel laboral —el matrimonio se divorció en 2020— está el uso del correo electrónico por parte de este trabajador. Según la carta de despido, en reiteradas ocasiones tanto su jefa como la aseguradora para la que trabajan, Allianz, le advirtieron de que no podía utilizar su cuenta personal para las comunicaciones con los clientes. El empleado lo volvió a hacer unos días después del aviso, lo que desencadenó la discusión plasmada arriba.

Tras el incumplimiento de la orden, la jefa le cambió las funciones para tener solo consulta, siniestro y emisión, para lo cual le solicitó un código. El trabajador le contestó que en cuanto llegase el código se iría directamente al juzgado de lo social, a Hacienda y a la Seguridad Social. "Esa es la fase uno, luego viene la dos, que no tiene nada que ver con esta", le advirtió también.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo no consideró que estos hechos revistan la gravedad suficiente para imponer la máxima sanción a un trabajador, el despido disciplinado. La decisión la acaba de ratificar también mediante una sentencia el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La jueza establece que el incumplimiento de las órdenes de no utilizar el correo personal para cuestiones de trabajo "no es reiterado", ya que solo se produjo "una vez" después de que se le pidiese formalmente que dejase de hacerlo. También se apunta en fallo que esa dirección "la usaba desde hace años" sin que se le reprochase. En la carta de despido se hacía alusión a otras órdenes de las que el empleado habría hecho "caso omiso", pero al no detallarse, la sentencia no las tiene en cuenta a la hora de sopesar la gravedad de la desobediencia.

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia, en Vigo.

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social nº 4 / A. Otero

Amenazas

Tampoco ve la magistrada que las palabras vertidas por el hombre supongan una amenaza. En la misiva de despido, la empresa sostenía que el trabajador le dijo: "Voy a acabar con tu salud y con la de los tuyos". Sin embargo, en la grabación aportada durante el juicio, lo que se escucha es el diálogo reproducido al comienzo de esta información. En este aspecto, la sentencia también le achaca a la compañía la misma "generalidad" que con respecto a la desobediencia.

La jueza recuerda que, según la jurisprudencia, para que las ofensas verbales o físicas sean causa de despido tienen que comportar "un ataque frontal al honor o a su integridad física" y que la convivencia entre los implicados "ya no resulte posible en el seno de la empresa". El TSXG, por su parte, no estimó los argumentos que le presentó la firma para revisar la decisión de primera instancia.

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