El Supremo quita 60 días de paro a una viguesa que pasó parte de la pandemia en ERTE

La mujer había ganado el derecho a la prestación en las instancias judiciales anteriores, pero el Alto Tribunal ha establecido una nueva doctrina

Un bar cerrado en los primeros momentos de la pandemia del coronavirus

Un bar cerrado en los primeros momentos de la pandemia del coronavirus / Alba Villar

Lo que un juzgado de primera instancia le concedió y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó, se lo acaba de quitar definitivamente el Tribunal Supremo. Una trabajadora de Vigo se ha quedado sin 60 días de prestación por desempleo después de haberse pasado buena parte del primer tramo de la pandemia del COVID acogida a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor.

En una primera resolución tras ser despedida, en marzo de 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le había concedido 720 días de derecho a paro, al contar con hasta 2.192 jornadas laborales cotizadas. Sin embargo, unas semanas después, el SEPE emitió una nueva resolución que rectificaba la anterior y rebajaba a 660 días la prestación, por la cotización de 2.109 jornadas. Es decir, eliminó del cómputo el tiempo que la empleada estuvo en ERTE.

La mujer recurrió la decisión y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo le dio la razón en una sentencia de enero de 2022, que en noviembre de ese año ratificó el TSXG. Ambos fallos coinciden en que no se puede dar por consumido el periodo que la mujer permaneció en 'ERTE COVID'.

Sin embargo, el Supremo, en una sentencia de finales de 2023, sentó jurisprudencia sobre esta cuestión, y lo hizo en línea con los argumentos que había esgrimido el SEPE. En resumen, estableció que no puede computarse como trabajado el periodo en el que un trabajador estuvo con el contrato suspendido por un expediente de regulación temporal por fuerza mayor. Esa doctrina la ha aplicado ahora el Alto Tribunal al caso de la trabajadora viguesa, que el Servicio Público de Empleo había llevado hasta la última instancia.

La voluntad de los legisladores

La sentencia explica que la normativa especial que se estableció por real decreto en 2020 por la pandemia del coronavirus “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.

“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID”, esgrimen los magistrados.

La resolución interpreta que si los legisladores hubiesen querido darle a los trabajadores el derecho a generar prestación por desempleo durante su permanencia en un ERTE, lo habrían estipulado de manera explícita en el real decreto correspondiente. "Nada impide que se admita esta posibilidad (...) pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley", expone.

Al no recoger la normativa especial este derecho, el Supremo concluye que es aplicable la regla general de la ley de Seguridad Social, que excluye esa posibilidad. El único supuesto expresamente exceptuado de ella es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

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