“Papuchi” continúa sin admitir en prisión los abusos cometidos sobre 16 menores
La Audiencia rechaza de nuevo conceder la semilibertad al hostelero vigués, quien se niega además a someterse a un programa de control de agresiones sexuales en la cárcel
![Carlos Viéitez, "Papuchi", en el juicio que se celebró en Vigo en 2019.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/a245405c-8fae-4f53-88ad-1692a5028b88_21-9-aspect-ratio_default_1267054.jpg)
Carlos Viéitez, "Papuchi", en el juicio que se celebró en Vigo en 2019. / Alba Villar
El 11 de febrero de 2019 arrancaba en Vigo el juicio por el mayor caso de abusos sexuales a menores destapado en la ciudad. En el banquillo se sentó Carlos Viéitez Iglesias, “Papuchi”, que se declaró inocente, negando todas y cada una de las acusaciones y luchando por la libre absolución. Lejos de exculparlo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, lo condenó a 36 años de prisión por sobrepasarse sexualmente con 16 menores de entre 13 y 17 años de edad, con un máximo de tiempo efectivo en la cárcel de 12 años y tres días, correspondiente con el triple de la pena más alta impuesta. Este hostelero, que ya había cumplido un año de prisión provisional antes de la celebración de ese juicio, ingresó en A Lama el 12 de junio de 2022, una vez el Tribunal Supremo ratificó y dio firmeza a la sentencia. Clasificado en segundo grado penitenciario –el régimen ordinario y el más habitual–, ya ha recurrido a la vía judicial al menos en dos ocasiones para pedir una revisión y optar al tercer grado, el de la semilibertad. Y en ambas ocasiones se le ha denegado: no solo por ser todavía demasiado prematuro, sino por la “falta de asunción de responsabilidad” de los delitos que cometió.
La segunda y última de estas resoluciones judiciales, difundida a través del Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tiene fecha del pasado 29 de junio. La Sección Quinta, la misma sala que en su día lo condenó, ratifica el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Pontevedra que desestimó el recurso contra la decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de A Lama de fecha de 9 de febrero de 2023 de mantenerlo en segundo grado penitenciario.
Razones
La sala penal viguesa de la Audiencia arranca indicando que el recurrente, a la hora de solicitar el cambio de grado penitenciario, expone, “en esencia”, las razones ya trasladadas en su anterior recurso de apelación, resuelto en enero. “Y es evidente que en el penado no se ha producido ninguna modificación en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento”, afirman. En su escrito el reo censura “el modo estereotipado” con el que la cárcel resuelve las cuestiones relativas al tratamiento penitenciario, “que dice parece responder más a criterios políticos que de estricta política criminal”, pero los jueces afirman que no “alcanzan a comprender” el motivo de tal alegación.
La realidad, se indica en el auto judicial, es que entre su primera y su segunda petición en su interés por obtener el tercer grado penitenciario “no se ha producido un cambio en las circunstancias del penado”. El informe psicológico reitera que “Papuchi” continúa sin admitir los delitos cometidos y que “distorsiona” la realidad de lo ocurrido. “Se sigue diciendo que no asume la entidad de los hechos cometidos sobre los menores como que tengan carácter delictivo”, afirman. Y “llama la atención”, añaden, su negativa a someterse a programas de control de agresiones sexuales, señalando el reo para justificarse “que dispone de un psicólogo de confianza para someterse a la terapia precisa”. La sala considera sin embargo que el tratamiento adecuado, de cara a una “concepción más sociológica de las variables que pueden incidir en la conducta delictiva”, es el que puede ofrecer en prisión la psicóloga dependiente de Instituciones Penitenciarias.
Una condena “grave”
En definitiva, junto a estas cuestiones los magistrados recuerdan que la pena efectiva que deberá cumplir en prisión, tras la acumulación practicada, es de 12 años y 3 días, “de particular gravedad”, dándose además la circunstancia de que todavía “está lejos de alcanzar siquiera una cuarta parte del total de la condena”, algo que no se producirá hasta este próximo 2024. “Son circunstancias, reiteramos, para apreciar que el criterio mantenido por la resolución ahora recurrida se presenta como lógico y razonado, acorde con las circunstancias del penado y esa falta de asunción de responsabilidad”, concluyen.
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