La "incomprensible" sentencia que dejó sin 50.000 euros al viudo de una trabajadora viguesa

La empleada, que trabajaba en una empresa que quebró, falleció días antes del juicio | Aunque en primera instancia su marido logró la indemnización, el TSXG se la retiró esgrimiendo la muerte de la mujer

La abogada Marina Vázquez, que llevó el caso de la trabajadora fallecida

La abogada Marina Vázquez, que llevó el caso de la trabajadora fallecida / Julio Eiroa Mera

Estupefacción es lo que sintió la abogada viguesa Marina Vázquez cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le notificó una sentencia que afectaba a una de sus representadas, una trabajadora de una empresa de la ciudad que quebró. La letrada, que llevaba la denuncia de la mujer y de otros 18 empleados para tratar de lograr una indemnización y cobrar salarios adeudados, se encontró con que a ella "se le aplicó un Derecho distinto" al que rigió para sus compañeros.

De los 19 trabajadores de Celularnet —compañía que comunicó su cierre a sus clientes pero no a su plantilla—, 18 consiguieron que se declarase la extinción de su contrato y, por tanto, que se les indemnizase como si hubiesen sido despedidos de manera improcedente. Uno de ellos, también representado por Marina Vázquez, tuvo que llegar hasta el Tribunal Supremo, que reconoció los argumentos de la letrada.  En el resto de casos, el TSXG refrendó las sentencias favorables de primera instancia y corrigió las que habían sido contrarias a los empleados. ¿Por qué entonces esta mujer tuvo un trato diferente?

El argumento que esgrime el magistrado de la Sala de lo Social del Alto Tribunal gallego es que la trabajadora falleció días antes de celebrarse el juicio. Ese hecho luctuoso no fue óbice para que el juez de primera instancia de Vigo le concediese a su viudo y heredero una indemnización de 48.538,57 euros, además del cobro de las cantidades que la empresa le debía a su mujer, 11.524,07 euros. Pero el TSXG, en respuesta a un recurso del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), hizo una interpretación distinta de la ley y de la jurisprudencia.

"Mal se puede declarar que un contrato se extingue (...) si el mismo ya había fenecido anteriormente, pues por definición, solo cabe extinguir lo que está vivo", expone el magistrado. Es decir, considera que la muerte de la mujer puso punto y final a la relación laboral con la empresa y, por tanto, no cabe indemnización para el viudo —el máximo al hacerse caso el Fogasa serían 24.606 euros—, aunque sí el cobro de los salarios adeudados.

Sede de la empresa, en la que apareció un cartel de cerrado por liquidación

Sede de la empresa, en la que apareció un cartel de cerrado por liquidación / Google Maps

Un caso especial

"Es un fallo completamente incomprensible", defiende la abogada Marina Vázquez, que apunta que la jurisprudencia en la que se basa ya está superada por una sentencia de 2012 del Tribunal Supremo. Hasta ese momento, se consideraba que el trabajador solo podía reclamar la extinción de su contrato mientras permanecía en la empresa, pero desde entonces se flexibilizaron los criterios, para evitar que los empleados se viesen obligados a soportar situaciones muy lesivas —meses sin cobrar, casos de acoso— para poder recibir su correspondiente indemnización.

Vázquez recurrió ante el Supremo la decisión del TSXG, pero, a diferencia del otro caso, en el que sí ganó, el Supremo confirmó el fallo contrario a sus intereses. Y es que para poder ganar un recurso en esa instancia es necesario presentar una sentencia de contraste, y no encontró ninguna que se ajustase a un caso tan "especial". También acudió hasta el Tribunal Constitucional, porque considera que se vulneró el artículo 14, el que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley. Pero su recurso no fue admitido a trámite.

Vázquez recurrió ante el Supremo la decisión del TSXG, pero, a diferencia del otro caso, en el que sí ganó, el Supremo confirmó el fallo contrario a sus intereses, por falta de una sentencia de contraste. También acudió hasta el Tribunal Constitucional, al considerar que existió discriminación por razón de estado civil, vulnerándose el artículo 14 de la Constitución, el cual que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley. Pero el recurso no fue admitido a trámite.

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