Condenan al Sergas al confundir el cáncer de una mujer de Ponteareas con una lumbalgia

Su médico de cabecera y en las urgencias del Cunqueiro se limitaron a darle analgésicos | El viudo y los hijos recibirán 20.000 por la "pérdida de oportunidad" que supuso no realizarle más pruebas

Entrada de las urgencias del Álvaro Cunqueiro

Entrada de las urgencias del Álvaro Cunqueiro / Alba Villar

Hasta 26 veces acudió a los servicios de salud en el plazo de tres meses una mujer de Ponteareas de 56 años que, al comienzo del verano de 2015, fue a su médico de cabecera con dolores lumbares. En septiembre falleció en su casa por un fallo multiorgánico. La autopsia reveló la causa de la muerte y de su padecimiento durante ese tiempo: un cáncer de pulmón con metástasis, al menos, en el hígado.

Casi ocho años después, el viudo y los hijos de la mujer han logado que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) les reconozca el resarcimiento que el Sergas les había negado. En una sentencia de finales de marzo, la Sala de lo Contencioso condena a Servizo Galego de Saúde y a su aseguradora a pagar 10.000 euros al marido y 5.000 euros a cada vástago, todo ello con los intereses acumulados desde que presentaron la reclamación en 2016.

El calvario de la mujer, fumadora de entre 10 y 20 cigarrillos durante 30 años, comenzó a mediados de julio, cuando acudió por primera vez al centro de salud de Ponteareas. Su médico de cabecera le recetó ibuprofeno para tratar una lumbalgia, pero ella en seguida vio que la situación no mejoraba y decidió ir a las urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro. Allí le incrementaron la dosis de analgésicos.

A lo largo de las siguientes semanas, la situación se repitió. Cada vez que acudía a los servicios sanitarios, fuese en el centro de salud o en urgencias, le iban incrementando la intensidad de la analgesia, sin más resultados que algunas disminuciones puntuales del dolor. La única prueba que se le hizo fue una radiografía de la columna dorsal y lumbar, pero los resultados no revelaron, a ojos de los doctores, ningún síntoma que apuntase en otra dirección.

La única prueba que se le realizó fue una radiografía

La única prueba que se le realizó fue una radiografía / FDV

Sin embargo, durante el juicio, la doctora que actuó como perito de los demandantes expuso que en esa radiografía, "sin ser la técnica de elección correcta" para detectar el tumor, ya aparecían "algunas alternaciones" e imágenes "dudosas" de nódulos, que podrían haber justificado la realización de otras pruebas.

"Pérdida de oportunidad"

La sentencia condenatoria contra el Sergas se basa, por tanto, en el principio de "pérdida de oportunidad". Es decir, que al no practicar las pruebas pertinentes y no diagnosticar el cáncer, lo que tacha de "inexplicable", no hubo posibilidad de darle un tratamiento adecuado.

Desde el Servizo Galego de Saúde se esgrimía, por el contrario, que aún en el caso de haber detectado la "malignidad", el pronóstico era "infausto de semana a meses". Pero la jueza considera que se debe compensar con la indemnización la "incertidumbre" que genera el hecho de no saber qué hubiese ocurrido de haberle dado el tratamiento correcto. También se debe paliar el daño moral producido porque la mujer no conociese el diagnóstico real antes de fallecer.

La resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, no cumple, de todos modos, las expectativas de la familia. Pedían 80.000 euros —50.000 para el marido y 15.000 para cada uno de sus hijos—, pero la magistrada ratificó la cantidad que había establecido un juzgado de primera instancia.

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