Fallo de la Audiencia: El mal estado de una vivienda no justifica una okupación

Rechaza el recurso de las tres personas que tomaron el inmueble, sobre el año 2017, y que aludían a que estaba abandonado

L.G.

En algún momento de 2017, tres personas accedieron a una vivienda de Vigo “con la intención de quedarse en ella de forma permanente” y sin permiso del propietario. En ella permanecieron hasta la celebración del juicio, el año pasado, cuando fueron condenados en primera instancia por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, con el pago de 360 euros por persona. Los tres recurrieron, aludiendo a que la casa estaba en situación de abandono y a un estado de “necesidad” por su parte, tras haber tenido que abandonar la localidad lucense de Monforte “por problemas de violencia gitana”. La sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, ha tumbado las reclamaciones de los okupas: una mala conservación de un inmueble, ni siquiera el hecho de que esté vacío, justifica una okupación o un eventual interés del dueño en querer deshacerse del mismo.

“Que el inmueble estuviera con los servicios esenciales de luz y agua dados de baja no son expresivos de un abandono por parte de su titular, sino que es algo lógico si no se piensa en un uso inmediato de ella”, expone el fallo, en el que ha actuado como ponente el magistrado Luis Barrientos Monge y ante el que no cabe recurso. Más aún, el juez incide en que estas tres personas no podían conocer si estaban o no de alta los servicios de luz y agua sin previamente haber allanado la propiedad. “El propietario habla de que entraron forzando una puerta, signo expresivo de servir de defensa frente a entradas inconsentidas”. Y hace hincapié además en que “falta de ocupación no es sinónimo de estado ruinoso, ni mucho menos de un deseo de querer despojarse del inmueble”.

Respecto a ese supuesto estado de abandono, uno de los condenados había esgrimido que, con anterioridad, familiares suyos habían residido en la misma vivienda, también de forma irregular. “Habrían accedido al inmueble con la autorización de sus anteriores moradores, pero ello no excluye el dolo propio de este delito, pues el recurrente no afirma que esos presuntos moradores anteriores tuvieran algún título para cederles el uso, y sí que afirmaba que desconocía quién era el dueño de la casa, y que la misma la venían ocupando sin abonar renta alguna, y en contra de la voluntad de su titular, pues ningún aquietamiento vino a hacer a los requerimientos previos de desalojo”.