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El juzgado ve indicios de fraude para frustrar el pago de la deuda a los extrabajadores de GEA

Terreno e instalaciones de la antigua fábrica en Coruxo. Marta G. Brea

El último de los capítulos de la batalla judicial emprendida hace casi dos décadas por parte de 189 trabajadores de las antiguas fábricas de cerámica del Grupo Empresarial Álvarez (GEA) para cobrar los cerca de dos millones que le adeuda la propietaria de los terrenos de Cabral y Coruxo tiene un nuevo escenario: Barcelona.

Supuesto fraude

La Audiencia Provincial de la ciudad condal ha ordenado continuar con la denuncia penal interpuesta por estos ex empleados al apreciar indicios de un posible fraude por parte del representante de Construcciones José Castro –avalista y único socio de Naerama, dueño de las fincas– y su sobrino, como representante de Fincas do Conde, que “perjudica y frustra las expectativas de cobro de los trabajadores”.

Contrato de pignoraciones

¿Cómo se habría fraguado el supuesto fraude? Con la presunta simulación de un contrato de pignoración de acciones –por importe de 30 millones de euros– que no fue elevado a escritura pública hasta el momento en el que el Juzgado de Primera Instancia 7 de Vigo decretó el embargo de dichas acciones para hacer frente al pago a los empleados. El tribunal sostiene que en esta acción pude concurrir “un ánimo fraudulento con daño a los derechos de crédito de los trabajadores”. Incide además en que los hechos encajan “sin dificultad” en un delito de insolvencia punible o frustración de la ejecución.

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Estado actual de la vieja fábrica de GEA en Coruxo Marta G. Brea

Ejecución

Y es que tras vencer en primera instancia los trabajadores, representados por el abogado Tomás Santodomingo; el citado juzgado civil de Vigo abrió un expediente de ejecución por el que Construcciones José Castro –y Naerama Group– debería abonar a los exempleados casi 300.000 euros.

Para ello, la sala instó el embargo de más de 1.000 acciones propiedad de la constructora pero que resultaron en su totalidad pignoradas –como una forma de garantía de pago– a Finca do Conde, de forma que los trabajadores no tenían modo de acceder a ellas, y por lo tanto se les privaba del derecho a cobrar su deuda.

Cosa juzgada

Junto al archivo de la causa, que fue completamente desestimado, los denunciados también insistieron en la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, al incidir en que ya existe un auto del Juzgado de Instrucción 2 de Hospitalet de Llobregat que archiva provisionalmente la causa.

La Audiencia especifica que una resolución provisional de sobreseimiento no puede en modo alguno cerrar “preclusivamente” el proceso penal impidiendo una eventual reapertura. Además, se desgrana que en este procedimiento no se trata de determinar si hubo fraude, sino si con la inclusión de nuevas cláusulas “concurre un ánimo fraudulento con daño a los derechos de crédito de los trabajadores”.

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