La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que absolvió a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija de cinco años. El tribunal ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la acusación particular, ejercida por la madre de la menor, contra la resolución de primera instancia y ha ordenado que por la misma sala se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones del TSXG. 

 El alto tribunal gallego asegura que las acusaciones sufrieron “indefensión”. Así, relata que solicitaron que la niña no declarase personalmente porque se acogieron a la prueba anticipada, es decir, a las declaraciones que realizó antes del juicio ante el juzgado que investigó los hechos, y se remitieron a la transcripción de ese testimonio. La Audiencia, sin embargo, “denegó a la defensa la declaración de la menor, proyectó la grabación de sus declaraciones antes del juicio y la consideró defectuosa visualmente e inaudible”, algo que, según subraya el TSXG, “no debió ser novedoso para el tribunal”. 

 El alto tribunal gallego recalca que, a la vista los fallos técnicos a la hora de visualizar las declaraciones realizadas antes del juicio, tanto por la niña como por su hermana, la Audiencia “pudo haber solicitado asistencia técnica o, incluso, suspender el juicio a expensas de subsanar las deficiencias”. Además, advierte de que si, como sucedió en este caso, se opta por la continuación del juicio, “el devenir del plenario y la sentencia deben de ser coherentes con la admisión de la prueba anticipada que se ha aceptado como sustitutiva de la comparecencia personal de la menor que es presunta víctima y de su hermana”. 

 Los jueces del TSXG entienden que la Audiencia “debió superar aquellas deficiencias de grabación y tal vez considerar, hasta donde fuera posible, la transcripción de las declaraciones de la menor obrante en autos”. En la nueva resolución que debe emitir la Audiencia deben valorarse, según advierte el TSXG, “las pruebas practicadas, más allá de los defectos técnicos subrayados en la sentencia, esencialmente con relación a la menor y su hermana”.