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La custodia compartida se consolida y ya se otorga en tres de cada diez rupturas

Este régimen de convivencia se disparó en pocos años: en 2019 los juzgados lo fijaron en 271 casos en Vigo y provincia | La Audiencia dice que es el “ideal” para los hijos menores

Padre se despide de su hija a través del coche

La custodia compartida tras una separación o divorcio se consolida. Y cada vez más. Este régimen de convivencia que hace solo una década se asomaba de forma muy tímida en las estadísticas ha ido poco a poco ganando puestos y en la actualidad en Vigo ya se aplica en tres de cada diez rupturas en las que hay hijos menores de por medio. En números absolutos, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2019 arrojan que los juzgados acordaron que madre y padre se hicieran cargo a partes iguales del cuidado de los niños en un total de 271 casos en la ciudad olívica y en el resto de la provincia de Pontevedra. Y es que, siguiendo la estela del Tribuna Supremo que sentenció que este régimen debe ser el “ordinario” y “deseable”, los magistrados están dictaminando a favor de su aplicación, salvo que haya circunstancias que lo desaconsejen. Para la sala civil de la Audiencia de Vigo es la solución “ideal”.

Cuando lo califican como “ideal”, lo que argumentan los magistrados de la Sección Sexta es que la custodia compartida de los hijos menores es “el régimen que más se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de pareja”. Y además, como concretan en una de las muchas sentencias que han dictado sobre la materia en los últimos años, garantiza a los padres “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad”, junto a participar “en igualdad de condiciones” en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Lo habitual es que los niños estén una semana con el padre y otra con la madre

Pero, ¿cómo ha evolucionado la custodia compartida en los últimos años en Vigo? Pues hace una década, en 2010, solo se dictaron 86 sentencias en la provincia aplicando este régimen. Apenas representaban el 7% del total. La custodia monoparental a favor de la madre, otorgada entonces en más de un millar de casos, era la norma en ocho de cada diez rupturas. Tres años después, en 2013, la situación seguía siendo muy similar: custodia para ambos cónyuges en 101 casos, que suponían el 10% de las resoluciones en las que se decidía sobre esta cuestión, continuando las dictadas a favor de las mujeres claramente a la cabeza, copando casi el 84% de los asuntos.

Pero desde entonces las separaciones y divorcios que han acabado con una custodia compartida para los niños se han disparado. Y claro ejemplo de ello son los datos de 2019. Este régimen se aplicó en 271 casos, que ya representan el 30% del total. Continúa a la cabeza la custodia materna –otorgada en 551 de las rupturas registradas el pasado año–, pero ya no tiene una representación tan amplia y se queda en poco más del 60%. Y en cuanto a la ejercida exclusivamente por el padre, hubo 51 casos –el 6%–.

Las últimas resoluciones judiciales de la Audiencia de Vigo que han sido favorables a la custodia compartida optan por el modelo semanal: los menores están una semana con su padre y otra con su madre, fijándose el lugar de intercambio de los niños generalmente a la salida del colegio. Es el sistema habitual, aunque se debe estar a las particularidades de cada caso y puede haber circunstancias que aconsejen organizarla atendiendo a otros períodos temporales.

La custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil. Los jueces, antes de acordar el régimen a establecer, deben “recabar” la consideración “del Ministerio Fiscal”, así como “oír a los menores que tengan suficiente juicio” –madurez– si lo ven necesario. También pueden solicitar un informe de la familia al equipo psicosocial.

Los “sentimientos, opiniones y deseos” del niño también cuentan para los jueces

Cuando los hijos tienen madurez suficiente, su parecer es uno de los criterios que valoran los magistrados para decidir sobre la custodia

La custodia compartida se pide cada vez más. Juzgados y audiencias son proclives a otorgarla, aunque hay excepciones. Por ejemplo, una sentencia reciente de la Audiencia de Vigo de un caso en el que la custodia del niño la ejerce el padre. La madre solicitó que el menor estuviese a partes iguales con ambos, pero la sala lo rechazó porque eso supondría separarlo demasiado tiempo de sus hermanos por parte del progenitor. El menor, además, manifestó su deseo de que no cambiase su situación. Otro asunto en que se rechazó este régimen es el de otros niños que residen con su padre fuera de Galicia. La exesposa pidió la custodia compartida, pero los hijos dijeron que querían seguir con la custodia paterna y visitar a su madre en vacaciones. “Me trata bien y es bueno”, dijo uno de ellos sobre el progenitor. El equipo psicosocial desaconsejó el régimen compartido. Lo que sí se acordó fue ampliar las visitas a favor de la mujer.

“Me trata bien y es bueno”

Afirmación de uno de los niños

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Frente a casos como estos en los que ciertas circunstancias desaconsejan la custodia compartida, son múltiples las resoluciones que la aplican, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ve este modelo como el más “beneficioso” para los hijos tras una ruptura. “Salvo excepciones, debería considerarse lo normal”, indica esta doctrina. En varios fallos de Vigo que otorgan este régimen se apunta que las “capacidades y aptitudes” de ambos progenitores lo avalan. En otro más se opta por unas visitas ampliadas de forma previa a una custodia compartida para “potenciar la figura paterna” en un niño de 10 años. Entre los criterios que se analizan para decidir sobre la custodia, concreta una sentencia, están los propios “sentimientos, opiniones y deseos” del menor cuando éste tiene ya suficiente madurez.

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