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Una caso que se ha eternizado en los juzgados

La Audiencia refrenda dos décadas después que el derrumbe del Odriozola se debió a una negligencia

La Sección Sexta concluye que hubo un "nexo causal cierto y directo" entre el desplome del centenario edificio y las obras de demolición del inmueble contiguo - La indemnización para las familias demandantes supera los 1,6 millones

El desplome de marzo de 1999 (imagen superior) redujo el edificio Odriozola a escombros.// FdV

¿Habrá escrito el caso Odriozola su último capítulo judicial? Todo dependerá de hipotéticos recursos, pero lo cierto es que, cuando se acaban de cumplir 20 años del derrumbe del centenario edificio de la céntrica calle García Barbón, la Audiencia de Vigo ha dictado una contundente sentencia que da la razón a las dos familias que decidieron seguir su lucha en la vía civil tras el golpe que supuso la resolución absolutoria penal. Porque lo que dictamina la Sección Sexta, confirmando íntegramente el fallo emitido hace más de un año por el Juzgado de Primera Instancia 10, es que existió un "nexo causal cierto y directo" entre el desplome del Odriozola y los trabajos de demolición del inmueble contiguo. Y que esta circunstancia es imputable a la "negligencia" en la actuación "de los profesionales intervinientes" en esas obras.

La sala civil de la Audiencia ratifica la sentencia que condenó a la constructora Guneypro -llevó a cabo la demolición del edificio colindante-, al contratista que dirigió los trabajos, a dos aparejadores y a la aseguradora Musaat. La indemnización para las familias que han mantenido viva la batalla judicial suma 583.000 euros, si bien, con respecto a la compañía de seguros, se aplican los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha del siniestro, cuestión nada baladí ya que solo esta partida, por el tiempo transcurrido, supera el millón de euros. Así que, en total, la cuantía que deben recibir los perjudicados se sitúa por encima de los 1,6 millones.

Los beneficiarios son el matrimonio de ancianos que vivía en el ático del edificio siniestrado -el marido murió en 2016 cuando estaba a punto de cumplir los 100 años de edad, pero su viuda siguió adelante con la demanda junto a su hijo- y la familia del entonces copropietario de la farmacia del bajo. Ya de forma previa a la sentencia de la Sección Sexta, que tiene fecha de este lunes 8 de abril, se inició la ejecución provisional del fallo de primera instancia. Los afectados, que tuvieron que esperar 19 años para ser compensados, cobraron la mayoría de la indemnización principal y los intereses del artículo 20 de la LCS, pero faltan varias partidas. Dado que la responsabilidad de Musaat es hasta el límite asegurado, se embargaron bienes -cuentas bancarias y un inmueble- de otros condenados, aunque la tramitación posterior al embargo está paralizada a la espera de que la condena sea firme.

No debería faltar demasiado para que esta causa eterna llegue a su fin. Todo dependerá de si la resolución que acaba de emitir la Audiencia -que impone las costas a los condenados que presentaron la apelación- se recurre o no, ya que aún cabe acudir en casación ante el Tribunal Supremo. Si no se presentasen recursos, el proceso terminaría tras dos décadas de recorrido judicial. De lo contrario, habría que esperar a la decisión que adopte el Alto Tribunal.

El edificio Odriozola se derrumbó el 2 de marzo de 1999, causando la muerte a una sexagenaria y dejando sin hogar a varias familias. ¿Qué es lo que concluye ahora la Audiencia sobre ese siniestro? Tras valorar que la jueza de Primera Instancia "ha dado cumplida respuesta a la acción ejercitada en la demanda", analizando "pormenorizadamente y de forma rigurosa" la prueba practicada, una cuestión que resalta la sala es que pese a existir un fallo absolutorio penal, éste "no crea cosa juzgada vinculante para el posterior proceso civil, salvo que se declarase expresamente probado que el hecho no ocurrió en realidad". Excepción que no se da en este caso. La sección remarca además que, en el ámbito civil, existe "una interpretación de la culpa sustancialmente distinta a la que se exige en el ámbito penal". Y, analizados los requisitos legales para que la acción civil prospere, los magistrados consideran que sí se dan esas circunstancias.

Así, en una sentencia de 33 páginas, la sala señala que el desplome del muro medianero "no fue debido a un colapso casual del mismo por el estado que presentaba", sino que existió un "nexo causal" entre las obras que se estaban ejecutando y el derrumbe del Odriozola. "Aún cuando sea en concurrencia con otras causas apuntadas sobre el estado del muro", matiza el fallo. Hubo "negligencia" por parte de los profesionales que intervinieron en esos trabajos, pues no consta que se hiciese "un estudio preliminar del muro", ni que se llevasen a cabo "labores de prevención, apuntalamiento, sujeción o adoptado cualquier otra medida de seguridad".

Otra cuestión en la que se detiene la sentencia es que las obras se iniciaron sin la presencia de un arquitecto superior. "Se llevaron a cabo todos los trabajos de demolición que duraron unas dos semanas sin que existiera un director de obra, lo que resulta legalmente exigible", concluye la sección viguesa.

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