Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó en noviembre que el derecho de uso de la vivienda familiar por parte del padre o madre que tenga la custodia del hijo o hijos menores tras un divorcio se extingue cuando en la convivencia entra en juego una nueva pareja. Una doctrina que ya fue aplicada en al menos un caso en Vigo. Pero ese supuesto no es el único que puede dar lugar a la revocación de una medida como ésta que es habitual en las sentencias de rupturas matrimoniales. Un ejemplo es una reciente resolución dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica, que retira a una divorciada con una hija menor el derecho al uso y disfrute del hogar familiar. El motivo, reza el fallo, es que la mujer tiene una vivienda de su propiedad que está "desocupada" y que es "igualmente hábil y adecuada" para cubrir las necesidades de residencia.

La sentencia de divorcio en este caso se dictó en 2015. El Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia, otorgó la guarda y custodia de la hija del matrimonio a la madre, atribuyendo a esta mujer y a la menor el uso y disfrute de la vivienda familiar, propiedad del exmarido (concretamente tenía la "propiedad dominical privativa"). Pasado el tiempo, el hombre instó un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo juzgado, que, en una nueva resolución el pasado verano, desestimó íntegramente su demanda y mantuvo íntegramente las medidas acordadas tras la separación, incluida la referente a la vivienda familiar.

Otro criterio

Pero la Audiencia viguesa no tiene el mismo criterio que la jueza de Familia. La sala ha estimado el recurso del exmarido, revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de suprimir la medida de atribución del hogar familiar a favor de la exesposa e hija menor.

Lo hace porque la mujer ya tiene otro piso, comprado en su día entre ella (nuda propiedad) y su madre (usufructo). La Sección Sexta ve acreditado que la casa está "desocupada" ya que la usufructuaria confesó a unos detectives que no vivía allí y porque el consumo de agua caliente y calefacción evidencian "que la vivienda no constituye residencia permanente" de nadie.

La sala, en una sentencia contra la que aún se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, estima que el que la mujer tenga a su disposición una casa de su titularidad libre es un hecho alterador de las circunstancias, por lo que el hogar familiar debe ser liberado a favor del exmarido, al que se le mantiene la pensión de alimentos que él pedía rebajar.