El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha reconocido en dos sentencias el derecho de sendas doctoras a cobrar las guardias médicas no realizadas durante las bajas por maternidad y lactancia. La cuestión que se refleja en estos fallos no es excepcional, ya que esta problemática ha dado lugar a numerosos litigios no solo en Galicia, sino también en otros puntos de España. La mayoría de estas resoluciones están siendo favorables a las médicas. En el caso de la ciudad olívica y del resto de la provincia de Pontevedra, al menos una veintena de facultativas de hospitales y centros sanitarios públicos presentaron demandas: varios de estos juicios se celebraron, como es el caso de los de estas dos sentencias, y otros aún están pendientes.

El magistrado estima los recursos contencioso contra el Servicio Galego de Saúde (Sergas) formulados por las dos médicas. Pero en ambos casos lo hace solo parcialmente. Porque en una de las cuestiones da la razón a la Administración sanitaria. Estima que en una parte de los períodos en los que se reclama el cobro de estas guardias -los meses justamente anteriores al parto- la "débil" prueba aportada por ambas demandantes no permite aclarar si esa primera baja fue "por riesgo en el embarazo expresamente" o "por cualquier otra enfermedad común". Ante este escenario, el juez se decanta por esta ultima opción, la de la incapacidad temporal por enfermedad común, en la que no procede el cobro por las "limitaciones presupuestarias" impuestas en esta materia, por medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que estaban "vigentes" en los períodos de baja de las facultativas.

En lo que sí acoge la demanda de las médicas es en lo referente a la baja de maternidad desde el parto y hasta la reincorporación al trabajo, así como durante las jornadas de lactancia. Y ello porque pese a que "la literalidad de la norma" es clara sobre la "imposibilidad" de percibir derechos retributivos derivados de atención continuada o equivalentes, "sin paralela prestación efectiva de servicios", con respecto a las situaciones de incapacidad temporal, nada se "predica" en relación con las situaciones de baja maternal o lactancia. Así que en estos dos últimos supuestos, como dictaminan las sentencias, sí se reconoce el derecho a la percepción de las cuantías correspondientes al concepto de prorrateo de guardias hasta cubrir el 100% de su retribución.

A raíz de estos juicios, el Sergas señalaba el pasado noviembre que desde el 1 de enero de este 2018 estas guardias sí se pagan en caso de bajas maternales. Los asuntos que están en los juzgados son de bajas de años anteriores.