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Sentencias de la Audiencia que obligan al pago de forma vitalicia al haber un "desequilibrio evidente"

Una de las últimas sentencias dictadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en relación a una pensión compensatoria establece la obligación de un vecino de la ciudad a abonar 250 euros al mes de forma vitalicia a su exesposa. El tribunal concluye que debe pagar la cuantía ya que la mujer, de 57 años, se dedicó fundamentalmente durante los 42 años del matrimonio "al cuidado de la familia" , apenas cotizó y su capacidad laboral está "mermada" por problemas de salud.

"La situación actual es de desequilibrio frente a la mantenida en el matrimonio dado que durante éste contaba con el salario del marido para las atenciones familiares. La pertinencia de la pensión compensatoria no debe plantear dudas", razonan los magistrados. El fallo fue dictado este pasado mes de julio. Lo que sí acordó el tribunal fue rebajar la cuantía mensual fijada inicialmente, estableciéndola en 250 euros, dada "la escasez de recursos" del hombre, que a la fecha del litigio estaba prejubilado y percibía una pensión de 1.005 euros al mes.

Otra resolución judicial anterior de esta misma sala civil, pero también de este verano, utiliza similares argumentos para ratificar otra pensión compensatoria vitalicia a favor de una vecina de Vigo, cuya cuantía en este caso fija en 550 euros al tener su exesposo unos ingresos de unos 1.900 euros al mes. Se trata de una pareja que se divorció tras 32 años de vida matrimonial. De nuevo, la Sección Sexta aprecia que la mujer, de 62 años, se encuentra en una situación de desequilibrio "evidente" porque, durante la convivencia, salvo dos años, ella "ha estado prioritaria y fundamentalmente dedicada al cuidado de la familia". Aunque la demandante colaboró en trabajos de su marido, "lo ha hecho sin cotizar, razón por la que actualmente no cobra pensión alguna".

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