Tuvo que cambiar su forma de vestir. Con el paso del tiempo se vio obligada a pedir ayuda a su jefe. La situación acabó angustiándola. Al salir de trabajar, tenía "miedo" a ir sola a casa. En más de una ocasión, pidió que la acompañaran. La pesadilla vivida por esta mujer tiene una denominación: stalking. Este vocablo inglés cuyo significado literal es "acecho" resume una conducta que está expresamente regulada en el Código Penal desde hace tres años. Se trata del acoso insistente que causa una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. No es un delito que se vea con frecuencia en las salas de vistas, pero en Vigo en apenas una semana coincidieron dos juicios por hechos encuadrados en este ilícito. Uno fue el caso del hombre que atosigó a su exnovia merodeando por su trabajo, su casa y enviándole hasta 500 mensajes de WhatsApp. Fue condenado este jueves tras una vista de conformidad. Y el otro es la situación vivida por la joven con la que arranca este artículo. La víctima era camarera de un bar de Soutomaior. El acusado, que era cliente del local, negó en el juicio que la acosase, pero la jueza lo acaba de condenar: concluye que sometió a la mujer a un "hostigamiento persistente".

La sentencia, contra la que todavía cabe recurso, fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo. La magistrada considera a este hombre autor de un delito de acoso, imponiéndole una multa de 1.440 euros. Junto a esta sanción económica, se le prohíbe aproximarse o comunicarse con la víctima durante un período de un año y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizarla con 800 euros por el perjuicio que le causó con su comportamiento obsesivo.

Vigilancia y persecución

El Código Penal recoge varias formas de stalking, delito sobre el que el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia, sentando así jurisprudencia, hace poco más de un año. En el caso que se acaba de sentenciar en Vigo el acoso se materializó mediante una actitud de vigilancia, persecución y búsqueda de cercanía física de la víctima. ¿Qué ocurrió? En el fallo judicial se relata que los hechos sucedieron durante los primeros seis meses de 2017. El condenado iba a diario al bar donde trabajaba la mujer. Ella contó en el juicio -en un relato que la magistrada califica de "firme, serio, espontáneo, convincente y persistente"- que era cliente habitual del establecimiento y que al principio la trató con "amabilidad".

Pero esta actitud cambió pronto. La sentencia relata que, "con ánimo de quebrantar su tranquilidad y sosiego", el hombre comenzó a dirigirse a la mujer de forma despectiva. Hacía de modo insistente comentarios vejatorios sobre sus pechos, además de proferir otros expresiones "groseras e inadecuadas". La situación cada vez "iba a peor", por lo que la víctima, según relató ella misma, se vio obligada a cambiar su forma de vestir y a no poner ropa escotada.

Junto a estos comentarios, el hombre también le decía que sabía "cuando no estaba con su novio", llegándola a grabar con el teléfono móvil. Ante el cariz que estaba tomando la situación, el propietario del bar prohibió al acusado consumir en el local. Pese a ello, el acusado continuaba acudiendo, "llevando su propia bebida" y sentándose allí. Después, comenzó a pasar por delante de la cafetería con su coche, "parándose y haciendo gestos" hacia la mujer. Y a la hora del cierre del local la esperaba allí delante, dentro de su vehículo, siguiéndola a continuación hasta su casa. La víctima, concreta también la resolución, tuvo que ser acompañada más de una vez por un cliente del bar hasta su domicilio, ante el temor que le causaba el ya condenado. Tenía "miedo" de él.

Para la jueza no hay duda de que el proceder de este hombre reúne los requisitos del delito de acoso. "[...] nos hallamos ante una conducta insistente y reiterada; hay una serie de actos repetitivos que se prolongan en el tiempo, rebasando el ámbito de lo simplemente molesto", señala, para concluir que esta situación alteró de forma "grave" la vida de la mujer.