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La víctima tuvo que cambiar de colegio

La primera condena en Vigo contra un joven por "sexting" acaba en multa de 60€

Una menor de 14 años envió al acusado fotos íntimas vía WhatsApp y este las reenvió a una amiga. Las imágenes se propagaron por el instituto y la víctima tuvo que cambiar de colegio ante la "vergüenza" de ver divulgadas sus imágenes desnuda

Hormigos. //Efe

El sexting, un fenómeno al alza entre los adolescentes que se ha disparado de la mano de la proliferación de los teléfonos móviles inteligentes, se ha topado de bruces con el Código Penal. Y la primera condena en Vigo contra un joven por difundir a través del servicio de mensajería instantánea WhatsApp fotos íntimas de una menor de 14 años de edad que acabaron circulando por todo el instituto evidencia, como ha ocurrido en resoluciones de otros juzgados españoles, el complicado encaje que tiene esta conducta en la actual tipología delictiva y la diversidad de criterios que esto provoca desde el propio ámbito judicial. La Fiscalía solicitaba una pena de un año de prisión para el chico al apreciar un delito contra la integridad moral, pero la juez no ve aplicable ni este delito ni el que se produce contra la intimidad y le sentencia a una multa de 60 euros como autor de una falta de vejación injusta. La indemnización a la perjudicada por daños morales, que el Ministerio Público estimaba en 2.000 euros, se fija en 300.

La sentencia, la primera en Vigo de un caso de sexting, fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 en julio y es firme desde hace un mes. La víctima es una menor de 14 años que, tras realizarse unas fotos desnuda, se las remitió "voluntariamente" con su teléfono móvil por WhatsApp a un compañero de instituto con el cual no mantenía noviazgo, sino una relación de amistad que ambos calificaron de "tonteo". Este joven, el ahora condenado, reenvió después las imágenes por el mismo sistema de mensajería, sin consentimiento ni conocimiento de la adolescente, a otra menor del mismo centro escolar. Y ésta, "sin que conste la participación del acusado", a su vez otros compañeros. Esta situación provocó, como en la mayoría de estos casos, que las fotos se acabasen propagando por todo el instituto. La víctima, ante la "vergüenza" que le ocasionó que sus imágenes íntimas circulasen de forma masiva entre los estudiantes, se vio obligada a cambiar de centro escolar.

Encaje

La Fiscalía solicitaba pena de prisión por el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, pero la magistrada estima que los hechos probados "no tienen encaje" en el mismo, ya que ese tipo penal exige, además de "un grave ataque a la integridad moral", "infligir" un trato degradante de especial gravedad que equivaldría a un "trato inhumano", lo que no concurre. La juez argumenta que este delito se aplica en supuestos distintos, como cuando las fotos íntimas acaban en redes sociales públicas "acompañadas de comentarios vejatorios" o cuando la víctima, tras la difusión, recibe "cientos de llamadas" solicitando servicios sexuales.

Y aunque no se extiende en el fallo, la magistrada hace referencia a que en este caso de sexting también queda "excluido" el delito de descubrimiento y revelación de secretos (contra la intimidad), ya que se exige que el condenado hubiese obtenido de forma ilícita las imágenes, y, al contrario, fue la menor quien se las envió.

Así, en el fallo se concluye que el proceder de este joven "cae en la órbita" de una falta de vejaciones injusta "por la levedad del ataque contra la integridad de la víctima" que no se corresponde con un trato inhumano, concretándose al respecto que la conducta del acusado tuvo "un carácter puntual", ya que sólo reenvió las fotos a una compañera, ignorando que ésta después continuó con la cadena. Y se subraya que el hecho de que la adolescente enviase inicialmente de forma "voluntaria" sus fotos al joven "pone en peligro el bien jurídico protegido", por lo que la propia menor con su conducta contribuyó "a la causación del daño".

El condenado, cuyo abogado solicitó la absolución, alegó en el juicio que la menor, cuando le remitió las fotos, no le prohibió que él las reenviara. Pero para la magistrada, "tal explicación no puede entenderse como justificativa de nada, por cuanto queda fuera de toda duda que el consentimiento de la víctima para que éste viese las fotos que ella misma se hace no se extendía a otras personas". "No cabe duda del carácter lesivo de la conducta del acusado, y la consecuencia de ello ha sido la desazón, vergüenza, sentida por la perjudicada al ver expuesta su intimidad entre los compañeros del colegio", afirma.

Lo ocurrido incidió en una esfera de la intimidad "especialmente relevante" y llevó a la menor a cambiar de instituto. Pero a la hora de fijar la indemnización por daños morales, la juez la limita a 300 euros en base a varias "circunstancias", como que las imágenes se difundieron por WhatsApp y no en una red pública, por el carácter "episódico" de la acción del acusado y por el "carácter voluntario" del envío inicial de las fotos por parte de la víctima.

Sin delito contra la intimidad en el caso de Hormigos

  • Si hubo un caso de sexting que alcanzó altas cotas mediáticas, este fue el del vídeo erótico que Olvido Hormigos, entonces concejala en Yébenes (Toledo), envió a un joven futbolista con el que mantenía una relación. La juez archivó provisionalmente el caso contra el deportista y el otro imputado en el caso, denunciados por la mujer por un presunto delito contra la intimidad, al apreciar que no se había producido ese ilícito penal. Y la razón no fue que la intimidad de la edil no se viera expuesta -el vídeo fue todo un fenómeno viral en internet-, sino que ella fue la que inicialmente lo envió voluntariamente al futbolista.

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