El Constitucional prorroga la suspensión de la Lei do Litoral para “proteger” la costa

También continúa sin efecto una segunda norma gallega que fijaba un plazo máximo de 15 años para actuar contra obras ilegales

El Alto Tribunal da preferencia a la conservación ambiental

Paseo marítimo de A Illa de Arousa.

Paseo marítimo de A Illa de Arousa. / NOÉ PARGA

X. A. Taboada

X. A. Taboada

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad prorrogar la suspensión de los aspectos esenciales de la Lei do Litoral de Galicia, la norma más ambiciosa de la pasada legislatura por la que la Xunta asumía de forma unilateral y en contra el criterio del Estado las competencias para gestionar los usos y actividades en la costa y en la franja de 100 metros a contar desde la línea de playa. El tribunal de garantías ha tomado esta decisión para cumplir con la “obligación constitucional de proteger” el dominio público marítimo-terrestre ante el “impacto” que sobre él supone la aplicación de la ley gallega.

El Constitucional no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero estaba obligado a pronunciarse de nuevo –pasados cinco meses como máximo– desde que admitió a trámite el recurso de Gobierno contra la Xunta. A punto de cumplirse ese plazo, y salvo en cinco preceptos menores, el TC considera necesario mantener la suspensión de la ley gallega hasta el momento en que tenga elaborado un dictamen en el que determine qué administración, si el Estado o la Xunta, tiene razón en el conflicto sobre las competencias para gestionar la costa.

Uno de los aspectos cruciales de la ley, quizás el más importante por su alcance político y social, es el que atribuye a la Xunta las competencias para otorgar las autorizaciones y concesiones de todas las instalaciones y actividades ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre (DPMT), que es la zona de primera línea de mar en la que está asentada preferentemente la cadena mar-industria (conserveras, astilleros, depuradoras, piscifactorías, celulosas...), además de otras actividades.

La norma nació como un intento por parte de la Xunta de sortear preceptos de la normativa estatal de costas, que, en su opinión, ponen en peligro a decenas de empresas asentadas junto al mar al impedir la renovación de sus concesiones de asentamiento.

Por contra y entre otras razones, el Gobierno central argumentó en su recurso ante el Constitucional –presentado el 11 de octubre– que la Xunta intenta “apropiarse” de una competencia exclusiva del Estado para regular la zona más sensible de cualquier territorio por estar en primera línea de mar, que la norma gallega reduce la protección de los terrenos contiguos a la ribera del mar o que incorpora de manera unilateral el mar al territorio de la comunidad autónoma.

Salvaguarda del interés ecológico y medioambiental

Esta confrontación se resolverá más adelante, porque por el momento solo prorroga la suspensión del cuerpo principal del articulado. El TC justifica su decisión señalando que en este tipo de litigios tiene preferencia la “salvaguarda” del interés ecológico y medioambiental, “dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación”.

Para ello, la corte ha valorado el “impacto” que la regulación de la ley gallega “va a suponer sobre el dominio público marítimo-terrestre” y da relevancia a la obligación constitucional de proteger este espacio para “asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica, como su uso público y sus valores paisajísticos”, atendiendo tanto a la propia definición y extensión del litoral que se acuña en la misma, al contenido de las competencias que se reconocen sobre su gestión y a los usos que sobre el mismo se admiten.

Desde el primer momento, la redacción y aprobación de la ley ha estado sujeta a polémica. El Gobierno insistía una y otra vez que para asumir esa competencia, Galicia primero debía reformar su Estatuto para adecuarlo a una nueva función que no está recogido en su redacción actual. Pero el Ejecutivo gallego sostenía lo contrario, que no era necesaria esa modificación.

El caso es que al poco de aprobarse la ley, Moncloa presentó un recurso contra la ley sin abrir, como suele ser habitual en casos similares, un procedimiento de negociación previo para intentar llegar a un acuerdo.

Obras ilegales

El TC también ha acordado mantener la suspensión de dos artículos relativos al litoral que la Xunta introdujo en la ley de acompañamiento de sus presupuestos de 2023. Lo que hizo fue fijar en 15 años el plazo máximo en el que las administraciones pueden actuar contra una obra ilegal en el litoral. El Estado la recurrió por entender que también rebaja la protección de la costa al limitar las facultades administrativas para restablecer la realidad alterada en los casos de comisión de infracciones.

Los magistrados señalan que si no se mantiene su suspensión “podría producirse la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o difícilmente reversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos de la costa gallega”.

El Constitucional da prioridad a la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y no aprecia que mantener la suspensión “sea susceptible de provocar una lesión de intereses públicos o privados de carácter patrimonial de tal calibre que suponga afectar a un sector económico de manera directa e inmediata, fundamental para la economía de la Nación, ni perjuicios económicos de muy difícil reparación”.

Suscríbete para seguir leyendo