La Xunta también quiere quedarse con bienes urbanos y cuentas abandonadas

Casa abandonada en una aldea de Cotobade.

Casa abandonada en una aldea de Cotobade. / X. A. Taboada

X. A. Taboada

X. A. Taboada

La ley de recuperación de tierras agrarias abrió el camino para que la Xunta pudiera asumir la propiedad de aquellos bienes y fincas abandonados vinculados directamente a la actividad agrícola, ganadera y forestal. Pocos meses después de la entrada en vigor de esta norma, el Ejecutivo autonómico pretende dar un salto de gigante extendiendo esta posibilidad a todo tipo de bienes inmuebles y también a los saldos y depósitos bancarios que se consideren abandonados o cuyos dueños sean desconocidos, sea el tipo que sea su naturaleza. Lo hará a través de la Lei do Patrimonio de la Comunidade Autónoma, que está en fase de anteproyecto. Si se aprueba tal como está redactada, supondrá que estos bienes y dinero, cuando se concluyan los pertinentes procedimientos de investigación sobre sus dueños originarios, ya no pasarán a ser de titularidad del Estado, como ocurre ahora, sino que se incorporarán al patrimonio de la Xunta.

Esta fórmula solo está prevista para las autonomías que dispongan de derecho civil o foral propio, como es el caso de la gallega, y ya la han explorado y llevado de término las comunidades de Navarra y Aragón mediante sus respectivas normas legales.

La vía que abre el Gobierno gallego se regula en dos únicos artículos de la futura Lei do Patrimonio que se incorporan como novedad y que encuentra su fundamento en la ley de recuperación de tierras agrarias de Galicia y, especialmente, en dos sentencias del Tribunal Constitucional del año 2018 que ratifican el derecho de Navarra y Aragón a inscribir a su nombre los bienes inmuebles y depósitos bancarios, dando la razón a ambas comunidades en detrimento del criterio del Gobierno central, que había recurrido precisamente ambas leyes ante el Constitucional por estar en desacuerdo y querer mantener que el Estado fuera siempre el titular final de los suelos, edificaciones y cuentas bancarias en estado de abandono o sin dueño conocido.

  • Lei do Patrimonio

    En consonacia coa modificación da Lei 5/2011 realida pola Lei 11/2021, do 14 de maio, de recuperación da terra agraria de Galicia, introdúcese dentro do Capítulo III unha sección con dous artigos denominados "Inmobles vacantes e sen dono coñecido e Saldos e depósitos abandonados", unha vez ditadas as sentenzas do Tribunal Constitucional 40/2018, do 26 de abril, sobre a Lei de patrimonio de Navarra e 41/2018, do 26 de abril, sobre a Lei de patrimonio de Aragón. Os inmobles adquiridos en base a esta sección, corresponderán ao Instituto Galego da Vivenda e Solo, cando non sexa de aplicación a Lei 11/2021.

“Hasta ahora, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas regulaba la situación de los inmuebles vacantes y saldos y depósitos abandonados, y establecía que estos pertenecían a la Administración General del Estado. Por lo tanto, no existía la posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran quedarse con los inmuebles y saldos abandonados por entenderse que eran de titularidad estatal”, indica la Consellería de Facenda.

Lo que ha llevado a la Xunta explorar esta vía, según las explicaciones de Facenda, es precisamente la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “que abre la posibilidad de que las comunidades autónomas con derecho civil o foral propio puedan hacer suyos es tipo de bienes y derechos, siempre que se regule en sus propias leyes del patrimonio”.

  • Artigo 88. Inmobles vacantes e sen dono coñecido.

    1. Ademais dos bens que se lle atribúen por dereito sucesorio á Comunidade Autónoma de Galicia, pertence a esta, a través do Ministerio da Lei, a propiedade dos inmobles situados no seu territorio vacantes por seren abandonados polos seus donas ou cuxos donas sexan descoñecidos.

    2. Porén, non se derivarán abrigas ou responsabilidades para a Comunidade Autónoma de Galicia por razón da propiedade destes bens, en tanto que non se produza a súa incorporación efectiva ao patrimonio da Comunidade Autónoma, lago da instrución do correspondente expediente de investigación, que se tramitará de acordo co establecido no artigo 222 desta lei ou, se é o caso, na lexislación especial que a regula.

    3. A Comunidade Autónoma de Galicia poderá tomar posesión dos bens así adquiridos en vía administrativa, sempre que non fosen posuídos por ninguén a título de dono e sen prexuízo dos dereitos de terceiros.

    4. Se existise un posuidor a título de dono, a Comunidade Autónoma de Galicia deberá levar a cabo a acción que corresponda perante os órganos da arde xurisdicional civil.

El artículo 88 del futuro texto legal que regula y actualiza el universo del patrimonio autonómico está dedicado a los “inmuebles vacantes y sin dueño establecido”, indicando que pasarán a “propiedad” de la comunidad gallega “los inmuebles situados en su territorio vacantes por ser abandonados por sus dueños o cuyos dueños sean desconocidos”, además de regular el procedimiento para lleva a fin esta opción, mediante los llamados “expedientes de investigación”, orientados precisamente a indagar sobre los propietarios originarios.

  • Artigo 89. Saldos e depósitos abandonados.

    1. Corresponden á Administración xeral da Comunidade Autónoma de Galicia os valores, diñeiro e demais bens mobles depositados en entidades de crédito, sociedades ou axencias de valores ou calquera outras entidades financeiras, así como os saldos de cantas correntes, libretas de aforro ou outros instrumentos similares abertos nestes establecementos, respecto dos cales non se practicou ningunha xestión polos interesados que implique o exercicio do seu dereito de propiedade no prazo de vinte anos.

    2. As entidades depositarias estarán abrigadas a comunicará consellería competente en materia de tesauro a existencia de tales depósitos e saldos na forma que se determine pala persoa titular desa consellería.

    3. A xestión, administración e explotación dos restantes bens que se atopen na situación prevista no punto 1 deste artigo corresponderá ao centro directivo competente en materia de tesauro, o cal poderá allealos polo procedemento que, en función da natureza do ben ou dereito, estime máis adecuado, lago da xustificación razoada no respectivo expediente.

El siguiente artículo, el 89, atañe a los saldos y depósitos abandonados. “Corresponden a la administración general de la comunidad autónoma de Galicia los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualquiera otra entidad financiera, así como los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros instrumentos financieros similares”, se recoge en el la ley, indicando que por abandonado se entiende cuando en el plazo de 20 años no se hubiera practicado ninguna gestión por los interesados que implicara el ejercicio de su derecho de propiedad.

El recorrido que tendrá este anteproyecto legal dependerá en parte del criterio que siga el Gobierno central, por si considera oportuno recurrirlo –cuando se apruebe– ante el Constitucional, dado que también discrepa del artículo de la ley de recuperación de tierras agrarias que da a la Xunta la posibilidad de quedarse con fincas abandonadas. De hecho, ha dado preaviso al alto tribunal por si resulta inconstitucional y ha forzado a la Xunta a una revisión –conjuntamente con el Estado– de ese precepto junto con otros 43 artículos más de los que interpreta que podrían invadir la esfera de competencias del Gobierno central.

  • El precedente de la ley de tierras

    La Xunta tiene un precedente en la ley de recuperación de tierras, pero que solo estaba diseñada para las fincas agrarias.

  • El Estado ya no será el titular

    La ley dará la vuelta a la situación actual, puesto que los bienes y saldos abandonados ya no pertenecerán al Estado.

  • Dos recursos perdidos ante el TC

    El Gobierno intentó frenar esa misma intención en Aragón y Navarra, pero el Tribunal Constitucional le dio la razón a las dos comunidades.

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