La Xunta también quiere quedarse con bienes urbanos y cuentas abandonadas
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Casa abandonada en una aldea de Cotobade. / X. A. Taboada
La ley de recuperación de tierras agrarias abrió el camino para que la Xunta pudiera asumir la propiedad de aquellos bienes y fincas abandonados vinculados directamente a la actividad agrícola, ganadera y forestal. Pocos meses después de la entrada en vigor de esta norma, el Ejecutivo autonómico pretende dar un salto de gigante extendiendo esta posibilidad a todo tipo de bienes inmuebles y también a los saldos y depósitos bancarios que se consideren abandonados o cuyos dueños sean desconocidos, sea el tipo que sea su naturaleza. Lo hará a través de la Lei do Patrimonio de la Comunidade Autónoma, que está en fase de anteproyecto. Si se aprueba tal como está redactada, supondrá que estos bienes y dinero, cuando se concluyan los pertinentes procedimientos de investigación sobre sus dueños originarios, ya no pasarán a ser de titularidad del Estado, como ocurre ahora, sino que se incorporarán al patrimonio de la Xunta.
Esta fórmula solo está prevista para las autonomías que dispongan de derecho civil o foral propio, como es el caso de la gallega, y ya la han explorado y llevado de término las comunidades de Navarra y Aragón mediante sus respectivas normas legales.
La vía que abre el Gobierno gallego se regula en dos únicos artículos de la futura Lei do Patrimonio que se incorporan como novedad y que encuentra su fundamento en la ley de recuperación de tierras agrarias de Galicia y, especialmente, en dos sentencias del Tribunal Constitucional del año 2018 que ratifican el derecho de Navarra y Aragón a inscribir a su nombre los bienes inmuebles y depósitos bancarios, dando la razón a ambas comunidades en detrimento del criterio del Gobierno central, que había recurrido precisamente ambas leyes ante el Constitucional por estar en desacuerdo y querer mantener que el Estado fuera siempre el titular final de los suelos, edificaciones y cuentas bancarias en estado de abandono o sin dueño conocido.
“Hasta ahora, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas regulaba la situación de los inmuebles vacantes y saldos y depósitos abandonados, y establecía que estos pertenecían a la Administración General del Estado. Por lo tanto, no existía la posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran quedarse con los inmuebles y saldos abandonados por entenderse que eran de titularidad estatal”, indica la Consellería de Facenda.
Lo que ha llevado a la Xunta explorar esta vía, según las explicaciones de Facenda, es precisamente la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “que abre la posibilidad de que las comunidades autónomas con derecho civil o foral propio puedan hacer suyos es tipo de bienes y derechos, siempre que se regule en sus propias leyes del patrimonio”.
El artículo 88 del futuro texto legal que regula y actualiza el universo del patrimonio autonómico está dedicado a los “inmuebles vacantes y sin dueño establecido”, indicando que pasarán a “propiedad” de la comunidad gallega “los inmuebles situados en su territorio vacantes por ser abandonados por sus dueños o cuyos dueños sean desconocidos”, además de regular el procedimiento para lleva a fin esta opción, mediante los llamados “expedientes de investigación”, orientados precisamente a indagar sobre los propietarios originarios.
El siguiente artículo, el 89, atañe a los saldos y depósitos abandonados. “Corresponden a la administración general de la comunidad autónoma de Galicia los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualquiera otra entidad financiera, así como los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros instrumentos financieros similares”, se recoge en el la ley, indicando que por abandonado se entiende cuando en el plazo de 20 años no se hubiera practicado ninguna gestión por los interesados que implicara el ejercicio de su derecho de propiedad.
El recorrido que tendrá este anteproyecto legal dependerá en parte del criterio que siga el Gobierno central, por si considera oportuno recurrirlo –cuando se apruebe– ante el Constitucional, dado que también discrepa del artículo de la ley de recuperación de tierras agrarias que da a la Xunta la posibilidad de quedarse con fincas abandonadas. De hecho, ha dado preaviso al alto tribunal por si resulta inconstitucional y ha forzado a la Xunta a una revisión –conjuntamente con el Estado– de ese precepto junto con otros 43 artículos más de los que interpreta que podrían invadir la esfera de competencias del Gobierno central.
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