El Gobierno central dispone de una vía legal para suspender las elecciones del 5 de abril en Galicia y Euskadi en caso de que considere oportuno aplicar restricciones mayores a las concentraciones de ciudadanos para contener el coronavirus, si bien no existe una norma específica sobre esta cuestión.

La posibilidad de aplicar cualquier tipo de medida concreta el 5-A se analizará en función de la evolución de casos de Covid-19, que ya alcanzan los 1.622 en España -27 en Galicia-. "Tendremos que analizarlo en el momento oportuno. Si de aquí a que llegue el 5 de abril se ha producido otra situación que aconseje la no celebración de ningún tipo de evento, se hará saber", declaró sobre la repercusión del coronavirus en los comicios la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

El Ejecutivo central podría limitar la campaña e incluso suspender la celebración de esas elecciones, facultad de la que no disponen los gobiernos autonómicos gallego y vasco, si bien existe controversia sobre la cuestión. El catedrático de Derecho Constitucional de la USC Carlos Ruiz Miguel sostuvo, en declaraciones a Europa Press, que esa cuestión "no está amparada por ninguna normativa".

Sin embargo, la ley de los estados de alarma, excepción y sitio de 1981 contempla aplicar medidas excepcionales ante "catástrofes", "situaciones de desabastecimientos de productos de primera necesidad", "paralización de servicios públicos esenciales" y "crisis sanitarias, tales como epidemias". La aparición del coronavirus se ajustaría a este último requisito, que legitimaría al Ejecutivo, por ejemplo, a "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados", lo que ampararía, por ejemplo, la prohibición de acudir a los colegios electorales.

Ese estado de excepcionalidad tiene una duración máxima de 15 días. Prorrogarla requiere "autorización expresa del Congreso".