El 3 de julio de 2019 Factorías Vulcano solicitó la liquidación. Lo hizo después de entregar la construcción 548, un ferri para Trasmediterránea bautizado como Villa de Teror. Fue el último contrato de su historia, que se remonta a 1919. Desde ese momento, a juicio de la Autoridad Portuaria y Abogacía del Estado, la compañía perdió el derecho de usufructo sobre parte de los terrenos que ocupaba; 25.000 metros cuadrados que le daban salida al mar. No obstante, el juzgado de lo Mercantil habilitó en todo momento a los liquidadores de Vulcano a buscar comprador para todas las instalaciones: los 38.000 metros de la propia Vulcano y esos 25.000 de concesión. ¿Quién tenía razón? El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, organismo dependiente del Supremo, acaba de dar la razón al Puerto: el Mercantil no tenía que haber permitido la venta de toda la unidad productiva a Marina Meridional (Grupo Argos), que ha pagado 7,85 millones de euros por todas las instalaciones.

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El tribunal de conflictos declara que la jurisdicción competente sobre la concesión y su eventual extinción es la Administración que ha suscitado el conflicto, ya que la actuación del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra invade las potestades de la Autoridad Portuaria de Vigo sobre gestión del dominio público portuario, así como su competencia para constatar y declarar la extinción ex lege de la concesión en su día otorgada a Factorías Vulcano. El Puerto tiene ya total capacidad para retirar a Astilleros San Enrique (antigua Vulcano) los terrenos que le hubieran permitido trabajar como astillero: las gradas, el muelle, el carro de varada…

En conclusión, destaca el tribunal, “no existe ningún elemento de interpretación gramatical, funcional o teleológica que permita sostener que el art. 146 bis de la Ley Concursal, actual art. 222 del Texto Refundido de la Ley Concursal, atribuya competencia alguna al juez del concurso sobre el régimen de la concesión demanial, ni que la situación de concurso de la concesionaria produzca un desplazamiento de las competencias de la Administración para resolver sobre la eventual extinción ex lege de la concesión por la disolución de la entidad mercantil concesionaria”.