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Impacto judicial en las urnas

El fallo del Supremo afectará de lleno a la campaña, puesto que las penas de inhabilitación dejarán a los independentistas sin seis cabezas de lista

El presidente catalán, Joaquim Torra, saluda a los acusados el 12 de febrero, primer día del juicio. // Efe

La sentencia del procés, que será comunicada hoy o mañana, copará la campaña de las elecciones generales del 10 de noviembre y desencadenará una respuesta civil e institucional en Cataluña que afectará de lleno a las estrategias partidistas. El fallo será usado como munición por todas las fuerzas políticas, en un sentido o en el contrario, y, para empezar, a modo de primer impacto de una sentencia histórica, las largas penas de inhabilitación que dictarán los magistrados del Supremo impedirán que las formaciones independentistas vuelvan a situar al frente de sus listas a Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn, en el caso de Junts per Catalunya (JxC), y a Oriol Junqueras y a Raül Romeva, en el de ERC. Todos ellos pueden dar sus carreras políticas casi por acabadas.

A cambio, el independentismo buscará un nuevo litigio con el Estado aduciendo que cinco de los acusados fueron desposeídos de sus escaños en el Parlament, en 2018, y en el Congreso y el Senado, en 2019, por su condición de presos preventivos procesados por rebelión, cuando el delito por el que el tribunal del procés prevé finalmente condenarlos, el de sedición, no comporta la suspensión de las funciones representativas, aun si se está preso.

Por las filtraciones de la sentencia conocidas hasta ahora, el Supremo condenará por un delito de sedición, en concurso con otro de malversación, a seis de los nueve procesados encarcelados (el exvicepresident Junqueras y los exconsejeros Rull, Turull, Forn, Romeva y Dolors Bassa); solo por sedición a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, también en prisión; y por desobediencia a los exconsejeros Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santiago Vila, que afrontaron el juicio en libertad y no irán a prisión porque el delito de desobediencia solo acarrea pena de inhabilitación de hasta dos años (como la que recibió en su día el expresident Artur Mas por organizar, convocar y celebrar el proceso participativo del 9 de noviembre de 2014).

Forcadell, Sànchez y Cuixart no estaban acusados de malversación ni por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado; sí lo estaban, en cambio, Mundó, Borràs y Vila, pero el tribunal que presidió Manuel Marchena entiende que no incurrieron en malversación porque no desviaron fondos de sus respectivas consejerías para financiar el referéndum del 1-O, con todo y que, como miembros del Govern de Carles Puigdemont, dieran su visto bueno al gasto de dinero público para sufragar el procés, a sabiendas de que el Tribunal Constitucional (TC) lo había prohibido expresamente, enviando un apercibimiento a cada consejero para recordárselo.

De la malversación, además, dependerá el monto final de las condenas. A Junqueras, Forn, Rull, Turull, Romeva y Bassa, el tribunal ha acordado por unanimidad condenarlos por sedición en concurso medial con malversación. Es decir, que entiende que ambos delitos están conectados y uno es imprescindible para la comisión del otro. Por lo tanto, no les impondrá dos penas, sino solo una, y su cuantía, además, no podrá ser superior a la suma de las condenas que les habría impuesto por cada uno de los dos delitos. Se evita así que una condena por sedición y malversación, con las dos penas por separado, y otra por rebelión agravada (con la malversación absorbida en la rebelión) pudiera ser de igual o pareja gravedad.

La decisión unánime de condenar por sedición la basan los magistrados en que la Fiscalía no ha logrado probar que los nueve acusados presos instigaran la violencia "estructural" cuyo concurso requiere el tipo penal de la rebelión, castigado con hasta 30 años de cárcel, frente a los 15 fijados como máximo para el delito de sedición. La Fiscalía pedía penas por rebelión que oscilaban entre los 16 y los 25 años de cárcel, mientras que la Abogacía del Estado solicitaba por sedición entre 8 y 12.

Sin embargo, los siete jueces del tribunal del procés sí consideran probado que los líderes independentistas procesados alentaron las dos convocatorias tumultuarias que degeneraron en actos de violencia a sabiendas de que podían producirse incidentes: frente a la Consejería de Economía, el 20 de septiembre de 2017, y en el exterior y el interior de algunos colegios electorales, durante la jornada de votación del 1 de octubre de ese mismo año.

Habrían cometido, por tanto, un delito contra el orden público (sedición), pero no contra el orden constitucional (rebelión), porque la violencia registrada en esas dos fechas no fue "estructural" ni era consustancial al plan de los acusados para alcanzar la independencia de Cataluña. No obstante, tal como establece el tipo penal de la sedición, sin tomar parte personalmente en los tumultos, estuvieron detrás de las convocatorias en que aquellos se produjeron para tratar de "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes".

El tribunal asume así la calificación jurídica que llevó a juicio la Abogacía del Estado, que, partidaria en principio de acusar por rebelión, tornó a la sedición coincidiendo con la llegada del PSOE al Gobierno, lo que deparó a los socialistas críticas muy duras del PP y Cs y provocó un enfrentamiento dentro de la propia institución.

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