El TSXG retira la indemnización a un trabajador de Stellantis Vigo que demandó a la empresa por no adaptarle la jornada
El trabajador, que solicitó la medida de conciliación para atender a un hijo con discapacidad, había ganado en primera instancia una compensación económica, además del cambio de horario
![Vista general de la fábrica de Stellantis en Vigo](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/76627650-61b1-4dd5-b637-bd6206c4f8b2_21-9-aspect-ratio_default_1264633.jpg)
Vista general de la fábrica de Stellantis en Vigo / Marta G. Brea
Lo que un trabajador de Stellantis ganó Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo, lo acaba de perder, en parte, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El operario había demandado a la empresa porque no contestaba a su solicitud de reducir su jornada laboral, una medida que reclamaba para poder cuidar de un hijo de cuatro años con una discapacidad reconocida.
La jueza de primera instancia, en una dura sentencia, había impuesto a la firma del motor que le diese al empleado el horario que pedía: de 22:00 a 2:00 horas de domingo a jueves. Y además, le imponía una indemnización por daños y perjuicios de 3.750 euros. El TSXG, en una resolución de este mes de noviembre, mantiene la decisión en lo relativo al horario, pero elimina la compensación económica.
La primera sentencia fue recurrida por ambas partes; la empresa quería que se anulase en su integridad y el denunciante pretendía aumentar la cuantía de la indemnización. Los magistrados del alto tribunal optaron por una vía intermedia. Dan la razón al trabajador en su derecho a la medida de conciliación y reprochan a la empresa que no negociase con él de buena fe. Sin embargo, creen que el pago de 3.750 euros no está justificado porque, a su entender, no hay indicios que fuese discriminado.
"La mera denegación de la adaptación no implica, por sí sola, que se esté vulnerando derecho fundamental alguno, por lo que no existe automaticidad en la concesión de la indemnización solicitada, y sin que la parte aquí haya acreditado daño o perjuicio alguno indemnizable", argumenta el TSXG. Los magistrados inciden en la idea de que el trabajador no presentó indicios de que se vulnerase ni su derecho a la conciliación de la vida familiar ni que se le discriminase por razón de sexo.
La jueza de primera instancia señalaba en su sentencia, de mayo de este año, que, desde noviembre de 2022, "nada se ha realizado por parte de la empresa" y que "dicha actitud no puede ser calificada como adecuada". También apuntaba que cualquier adaptación de jornada puede suponer un problema para una empresa, porque tiene que reorganizar el trabajo, pero apunta que, Stellantis "es grande" y tiene "posibilidades". Precisamente, en el nuevo colectivo aprobado este jueves se recogen nuevas medias de conciliación.
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