La normativa también prohíbe a las comercializadoras eléctricas y a las de gas natural, realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias, el denominado sistema "puerta a puerta", salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor. El acceso para este tipo de compañías a los datos de consumo y potencia contratada de los consumidores para que puedan ofrecerles mejoras en la gestión de su demanda, optimización de la contratación del suministro o la adopción de medidas de eficiencia energética queda regulado con criterios concretos y será posible la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado mayorista.