La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó ayer que los trabajadores que prestan servicios habiendo sido contratados por ETT tienen derecho a que se les apliquen las condiciones de trabajo y empleo que "les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto". Según el fallo, esta situación es la que se contempla en la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.

La sentencia se produce después de la demanda que interpusieron la federación de servicios de Comisiones Obreras, USO, la Confederación General del Trabajo (CGT) --posteriormente se adhirieron UGT y CSIF-- contra la empresa de telemarketing Qualytel Teleservices, compañía que no reconocía los derechos establecidos en su plan de igualdad a los trabajadores que procedían de Empresas de Trabajo Temporal.

Los demandantes consideran que Qualytel no estaba aplicando al personal contratado a través de ETT un total de12 medidas de las que recoge su plan de igualdad. Entre ellas se encontraban los distintos tipos de permisos existentes por nacimiento de hijos, la movilidad geográfica voluntaria o la flexibilidad horaria para la fase de adaptación del primer año del ciclo infantil para los padres que trabajan en el mismo centro de trabajo, entre otras.