El TSXG exime al Concello de Forcarei de responsabilidad por el cierre de una panadería

Ratifica la sentencia de 2023 a este respecto y desestima el recurso de los propietarios

REDACCIÓN

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar el recurso presentado por los propietarios de un inmueble de la calle Progreso de Forcarei contra la sentencia de 30 de mayo de 2023 del Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Pontevedra que eximía al Concello de Forcarei de responsabilidad en el cierre de la panadería que existía en el edificio.

La sentencia en cuestión descartaba cualquier responsabilidad por parte del Ayuntamiento en la clausura del negocio que funcionaba en el número 63 de la calle Progreso y apuntaba que los daños en el horno se habían producido por el agua caída a través de la cubierta, es decir, por una cuestión de limpieza y del defectuoso mantenimiento de la instalación. Por este motivo rechazaba cualquier indemnización a los propietarios por el lucro cesante (perjuicio acumulado desde la paralización de la actividad en la panadería) o por el estado del horno, así como la reclamación de 30.000 euros por supuestos daños morales.

El TSXG expone también ahora que “en relación con la reclamación de los daños y perjuicios que se derivan de la paralización de la actividad, el recurso no podrá ser estimado en este punto, pues si bien es cierto que quedó acreditado que la actividad de la panadería estuvo paralizada, no es menos cierto que ninguna relación tuvo con las humedades y filtraciones ”. Y añade que “la claridad expositiva del perito judicial impide cualquier duda al respeto”. El tribunal puntualiza que no se puede considerar la existencia de daño moral “cuando es la propia parte que por su falta de actuación, o mejor dicto su omisión, hace que los elementos propios del negocio se deterioren”.

Asimismo, la sentencia de 2023 sostenía que que las aguas pluviales y el elevado nivel freático del terreno eran probablemente las causas principales de los problemas de humedades en el inmueble, y obligaba al Ayuntamiento a realizar una serie de obras en la carretera, estimadas en unos 10.000 euros (sin IVA), y unos arreglos en la vivienda por importe de otros 470 euros (sin IVA), una cantidad mínima frente a las elevadas pretensiones de indemnización de los propietarios del inmueble.