El anterior grupo de gobierno impulsó la elección de los alcalde de barrio mediante voto en urna, un sistema con el que pretendía impulsar medidas de participación ciudadana y acabar con prácticas que dan potestad al presidente de la corporación municipal para elegir a los representantes vecinales o portavoces de las parroquias ante el Concello. Para ello aprobó en pleno, hace ahora casi cuatro años, el reglamento de participación ciudadana en la parroquias y se procedió a la elección de los alcaldes de aldea.

Actualmente, en vista de que estos cargos no fueron renovados, siguen los mismos pedáneos, aunque como determina la normativa ordinaria aplicable, deberían cesar el mismo día que el alcalde de cada ayuntamiento y continuaría en funciones hasta la elección y nombramiento del nuevo mandatario. Pues bien, desde que el 15 de junio tomó posesión el ejecutivo municipal de José Crespo, no se renovaron estos cargos y, según apunta un reciente informe municipal, no están convocadas elecciones. El departamento de Secretaría, a raíz de un escrito suscrito por ediles de Compromiso por Lalín (CXL) y PSOE solicitando un informe sobre la legalidad de la situación "en funciones" de los actuales alcaldes de barrio pese a existir un reglamento aprobado en pleno, emitió una serie de consideraciones al respecto.

El alto funcionario, en sus conclusiones, viene a indicar que en el Concello de Lalín efectivamente está vigente un reglamento de participación ciudadana que no se está cumpliendo. Que consta que el actual grupo de gobierno ha expresado "que no figura la convocatoria de elección de estos cargos entre sus prioridades inmediatas, ni consta un calendario al respecto". Asimismo, expone que el grupo de gobierno debe ahora optar entre aplicar la normativa, poner en marcha el procedimiento de elección de los alcaldes de aldea o bien modificar o incluso derogar dicho reglamento. También opina que a la vista de las funciones de estos representantes vecinales, en las que no se definen las atribuciones que son de administración ordinaria y que se configuran como administración extraordinaria, como medida cautelar, entiende que actualmente no se pueden realizar acuerdos ni realizar funciones o gestión de los alcaldes de barrio o los consejos parroquiales que figuran en el Regulamento de Participación Cidadá. Es decir, que el ayuntamiento cuenta con estos representantes, nombrados en 2016, pero sin atribuciones.