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La justicia exime al Concello de Lalín de pagar a la SGAE por las fiestas patronales

La sociedad reclamaba 49.000 euros por los derechos de autor de espectáculos en As Dores de 2004 a 2008

El Juzgado Mercantil de Pontevedra acaba de eximir al Concello de Lalín de abonar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) los derechos de autor correspondientes a las fiestas patronales de As Dores celebradas entre los años 2004 y 2008, por las que el colectivo solicitaba un pago inicial próximo a los 70.000 euros que posteriormente aceptó a rebajar hasta los 49.000. El fallo judicial niega los hechos de la demanda, ya que sostiene que el Ayuntamiento no organizó las fiestas patronales en los mencionados años, sino que únicamente concedió una subvención a la asociación que organiza As Dores.

La demanda de la SGAE reclamaba daños y perjuicios por la comunicación pública, sin autorización por parte del Concello, de obras gestionadas por la entidad gestora de los derechos de autor durante las citadas cinco ediciones entre 2004 y 2008. En concreto, la sociedad demandaba, en un primer momento, un importe de 69.261 euros por los derechos de autor de distintas actividades, aunque posteriormente rebajó la cifra hasta los 48.468 después de que el Concello procediera a corregir diversa documentación.

En este contexto, la sentencia indica que, en cuanto a las cantidades reclamadas, en muchas ocasiones se produce una duplicidad, ya que se suelen facturar los derechos de un pasacalle y un concierto ofrecido por una banda en un mismo día y además añade que el canon por los espectáculos de concierto queda fijado unilateralmente por la SGAE "dunha maneira totalmente discrecional". Asimismo, el fallo sostiene que las actividades dramáticas deben pagar una cantidad establecida por la sociedad sin que se aclare la procedencia de la cifra. También indica que se atribuye al Concello la organización de actuaciones culturales organizadas por entidades privadas.

El Juzgado Mercantil recuerda que, según la legislación vigente, la persona que está obligada a satisfacer los derechos de autor es el propio empresario del espectáculo que contrata a los artistas, por lo que considera que no se le deben exigir al concello lalinense en tanto que "se limitó a conceder una subvención en concepto de ayuda a la Asociación Cultural Virxe das Dores". En esta línea, manifiesta que en las distintas actuaciones no figura ningún elemento que permita sostener que el Concello actuase como organizador de las fiestas y que, por el contrario, de las pruebas documentales aportadas se evidencia que la Administración local se limitó a realizar una aportación económica, de 60.000 euros. De este modo, colaboró económicamente, pero no se ha acreditado que organizara individualmente los festejos no que concertara ninguna actuación.

La sentencia concluye que el hecho de que la concejala de Festas e Ocio, en la actualidad Nuria Rodríguez, sea la presidenta de la asociación que se erige en comisión organizadora "no acredita que el Concello sea el organizador de las fiestas". Al respecto, apunta que los recortes de prensa aportados por la SGAE como prueba de que el Concello prepara los festejos no demuestran esto sino que de ellos se desprende que todas las contrataciones, incluida la de la pirotecnia, son realizadas por la Asociación Cultural Virxe das Dores.

Ahora, con este revés judicial, sólo resta por saber si la SGAE, que no quiso valorar este asunto cuando fue consultada por esta Redacción hace meses, reorientará su demanda hacia el colectivo organizador.

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