El TSXG confirma los 14 años de prisión al condenado por asesinar a su camello en Chapela

En la apelación, su defensa había pedido una reducción de la pena al sostener que que no estaba justificado el asesinato doloso sino que de un "homicidio imprudente o, en todo caso, homicidio"

Manuel Matanzas, en el banquillo de los acusados durante el juicio por el asesinato de Roberto C. P., en Chapela en enero de 2021, en el que fue condenado.

Manuel Matanzas, en el banquillo de los acusados durante el juicio por el asesinato de Roberto C. P., en Chapela en enero de 2021, en el que fue condenado. / José Lores

R. V.

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 14 años de prisión para un hombre condenado por matar a su proveedor de drogas en Chapela (Redondela, Pontevedra).

En una sentencia del 23 de noviembre, la sala de lo civil y lo penal del TSXG ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a 14 años de prisión a Manuel Matanzas por la muerte de su camello el 27 de enero de 2021.

El jurado consideró que el acusado actuó de forma alevosa, pues cree que sabía que la víctima no tendría capacidad de defenderse, aunque también con dolo eventual, lo que implica que aunque no tuviese verdaderamente la intención de matar a su proveedor, era consciente que podría provocarle la muerte.

También consideró las atenuantes de cooperación con la justicia y trastorno psíquico, tal y como solicitaba la defensa, aunque leve.

En la apelación, su defensa opinó que no estaba justificado el asesinato doloso sino que se trata de un "homicidio imprudente o, en todo caso, homicidio", con una considerable reducción de pena.

Lo justificó al recordar que en el proceso los forenses apuntaron a que no se había ejercitado una fuerza excesiva y el tiempo de la asfixia fue corto, que en un caso habitual no habría terminado con el fallecimiento de la víctima.

"Es una pena arbitraria, excesiva de acuerdo a los atenuantes", argumentó la defensa del acusado del crimen, que se produjo al agarrar a la víctima por el cuello.

En este sentido, el TSXG sostiene que "se deben rechazar de plano los motivos de apelación en los que la puesta en cuestión de la valoración probatoria del jurado se efectúa al margen de la denuncia de existencia de error derivado de algún documento o de una pericial documentada, única e inequívoca, concluyente en sus resultados o con virtualidad per se para evidenciarlo", y agrega que carece de competencia para valorar la prueba personal practicada, ponderación que corresponde de manera exclusiva y excluyente al tribunal del caso.

Por su parte, la Fiscalía había pedido desestimar el recurso de la defensa y confirmar la condena impuesta, al considerar que el veredicto estaba bien fundamentado.

Esta sentencia todavía no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.