Multados en A Coruña por apalizar a una menor que llevaba una pulsera de España tras gritarle "puta facha"

Los hechos ocurrieron en 2022 en el estadio de Riazor

Multados por pegar a una menor en el estadio de Riazor por llevar una pulsera de España tras gritarle “puta facha”

Multados por pegar a una menor en el estadio de Riazor por llevar una pulsera de España tras gritarle “puta facha”

José Manuel Gutiérrez

Dos jóvenes que presenciaban en el estadio de Riazor el partido del Deportivo contra el San Fernando el 2 de octubre de 2022 deberán abonar una multa diaria de siete euros durante tres meses y una indemnización de 400 euros por golpear a una menor que llevaba una pulsera con la bandera de España. La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por los dos acusados, a los que había condenado a esa misma pena el Juzgado de Instrucción número 1 al considerarles autores de un delito de lesiones leves.

"A dónde vas con esa pulsera de mierda"

Los hechos considerados probados por la Justicia sucedieron cuando la menor se encontraba con una amiga en la grada de Marathón inferior del estadio, momento en el que los dos agresores le dijeron “a dónde vas con esa pulsera de mierda, puta facha, gilipollas”. A continuación la empujaron y le dieron patadas hasta que la joven abandonó el lugar con su amiga. A causa de los golpes recibidos, la víctima sufrió dolor y contractura cervical, además de excoriaciones en las dos piernas.

Uno de los agresores presentó un recurso de apelación mediante el que solicitó ser absuelto, ya que consideró que se había vulnerado sus derecho de defensa y de tutela judicial efectiva al no haberse aportado en la vista las fotografías mostradas a la víctima y su amiga por la Policía Nacional en estadio, ya que entendía que este hecho podía tener influencia en el fallo. La Audiencia, al igual que la Fiscalía, ven como “innecesaria” esa prueba documental ante las que se practicaron durante el juicio oral, ya que tanto a las dos jóvenes como a los acusados se les mostró una foto tomada ese día por la acompañante de la agredida en el estadio y en la que aparecen los dos agresores, que se reconocieron en la imagen.

Versión "totalmente veraz"

El tribunal niega además que se vulnerase el principio de presunción de inocencia porque entiende que el Juzgado de Instrucción “apreció razonadamente y desde las pautas o ángulos de credibilidad” las declaraciones de las dos menores. Destaca que la sentencia de la jueza califica su versión de “totalmente veraz”, que siempre fue la misma y que carece de una relación con los denunciados que pudiera animarla a perjudicarlos.

La apelación del segundo agresor también mencionó que se había vulnerado su presunción de inocencia por no haberse acreditado de forma suficiente su culpabilidad. La Audiencia desestima esta argumentación al señalar que la sentencia del juzgado está basada “en la prueba practicada en el juicio”, de la que dice que es “concluyente y desvirtúa la interina presunción que amparaba a los denunciados apelantes”.

Añade que el fallo tuvo en cuenta todas las pruebas realizadas, las versiones de todas las partes, las declaraciones de los testigos, las fotografías y el parte del servicio de Urgencias que detalla las lesiones sufridas por la menor.

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