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El Estado autoriza a los barcos auxiliares de acuicultura a navegar de unas rías a otras

Es uno de los cambios que introduce el Gobierno de España al regular los títulos profesionales del sector pesquero, "con el fin de modernizar sus requisitos y efectos"

Un barco auxiliar de acuicultura navegando por la ría de Arousa. // Noé Parga

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha hecho oficial el Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014 en el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Se introducen numerosos e importantes cambios para "modernizar" los "requisitos y efectos" de las diferentes titulaciones.

Esto da lugar, por ejemplo, a que con el título de patrón costero polivalente sea posible capitanear embarcaciones de menos de 24 metros de eslora y a que se les permita, incluidos los bateeiros, moverse de una ría a otra a bordo de los barcos que utilizan para el cultivo de molusco.

Así lo destacan los propios mejilloneros al analizar ese Real Decreto que da "acceso a los acuicultores al mando de sus propios buques, sin tener que depender para ello del grado de experiencia específicamente pesquera que hayan adquirido".

Los asesores del sector acuícola consultados explican este Decreto diciendo que "había una desactualización en cuanto a titulaciones náuticas y se producían diversos problemas" que ahora tratan de solucionarse. En relación con los mejilloneros se incide en que "las titulaciones hasta ahora en vigor requerían tripulaciones formadas por gente con experiencia en pesca para los barcos auxiliares de acuicultura, y eso lo corrige el Estado permitiendo que un patrón costero polivalente pueda ser el que lleve el timón de la nave".

A mayores "les dan la posibilidad de salir de las rías hasta seis millas mar adentro (unos diez kilómetros) desde las líneas base, por ejemplo, la que en Arousa va desde Aguiño a Sálvora, y de allí a la punta de O Grove".

Es decir, que ahora sí van a estar amparados legalmente cuando realicen labores de cultivo o descarga de mejillón en cualquier muelle o polígono bateeiro de las rías gallegas, independientemente de cual sea el puerto base del buque.

Hasta seis millas, mar adentro

El articulado del real decreto señala, literalmente, que "los poseedores del título de patrón costero polivalente con restricción de mando podrán ejercer como capitán y/o jefe de máquinas en buques de acuicultura de eslora inferior a 24 metros y 550 kilowatios de potencia, siempre que no se alejen más de 6 millas de las líneas de base rectas o, donde dichas líneas no hayan sido definidas, de la línea de costa determinada por la bajamar escorada".

En cuanto a la actividad de la flota de bajura, el problema al que se enfrentaba el sector era que los títulos exigidos eran mucho más restrictivos que a nivel internacional, y ahora se suavizan esas exigencias.

Otro de sus problemas o limitaciones era que un tripulante español con título obtenido en otro país no podía trabajar aquí, lo cual también se corrige ahora, cuando se suavizan igualmente las condiciones generales de embarque para extranjeros y nacionales.

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