Al aludir a la flota artesanal, el Ministerio argumenta que "es habitual que sus buques, cuando se desplazan entre islas de la misma comunidad autónoma, o incluso de la misma provincia marítima, puedan llegar a alejarse más de 12 millas de la costa". Pero cree conveniente "facilitar la movilidad de dichos buques en sus navegaciones interinsulares motivadas por el seguimiento de los cardúmenes de pesca, de tal forma que el título requerido al patrón no sea un impedimento para la persecución de los bancos de peces cuando estos transitan entre las diferentes islas de una comunidad autónoma".