El mismo juzgado que ahora abre la puerta a la demolición se pronunció de manera diferente hace seis años, cuando todos los pronunciamientos judiciales emitidos hasta entonces decían que las edificaciones se ajustan a la legislación. Lo que se discutía era el uso que se da a los inmuebles de acuerdo con la licencia concedida en su día, pero nunca la legalidad o ilegalidad de los mismos. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra anulaba en 2012 el expediente o diligencias de la APLU y dejaba sin efecto cualquier petición de derribo. Todo quedaba en manos del Supremo tras admitir el recurso de casación presentado por los promotores de la urbanización.