La investigación judicial contra José Alén por el homicidio de su mujer, Virginia Ferradás, a finales de enero de 2017, se tramitará siguiendo el procedimiento de la ley del jurado. En un auto notificado ayer a las partes, la Audiencia Provincial avala este método pero no resuelve todavía si el hombre con demencia irá a juicio o si cabe un archivo por su estado mental. La sala argumenta que tiene que ser la juez instructora la que, siguiendo el trámite del jurado, decida si procede el archivo provisional o la apertura de juicio después de practicar la declaración indagatoria del acusado y valorar el grado de su demencia.

El 11 de diciembre de 2017, el juzgado de Instrucción 2 de O Carballiño acordó la transformación de las actuaciones en un procedimiento ante el tribunal del jurado, que es el trámite establecido para delitos de sangre. La defensa planteó un recurso a la magistrada solicitando la nulidad y el archivo del proceso, argumentando la demencia sobrevenida del investigado. El 2 de enero, la magistrada mantuvo su criterio. El abogado de Alén acudió en apelación a la Audiencia Provincial, que desestima su pretensión y avala el criterio procesal de la instructora sin pronunciarse sobre el debate de fondo en este caso: ¿Tiene Alén las suficientes capacidades para ir a juicio?

Un debate jurídico

"La decisión que se cuestiona" -el auto acomodando la causa a la ley del jurado- "no infringe ninguna norma procesal y por ello no cabe declarar su nulidad al ser ajustada a derecho, ni tampoco la cita de las partes a la comparecencia", indica la Audiencia. Es en la indagatoria "donde deberá concretarse la imputación en su caso, pudiendo las partes debatir con amplitud sobre la continuación del procedimiento o sobre la pertinencia del sobreseimiento y en su caso archivo de las actuaciones, acordando la instructora lo que estime pertinente, (...) con oportuna valoración de lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

La defensa apela precisamente a ese artículo para sostener que José Alén no debe ser juzgado. El fiscal de Violencia de Género, Julián Pardinas, y la abogada de la acusación particular entienden que debe celebrarse la vista. Sería el tribunal popular el que dictamine primero la implicación del investigado en los hechos y, después, si cabe eximente y un posible internamiento en un centro como medida.

La defensa se apoya en la posibilidad del archivo de la causa antes del juicio y en la adopción de medidas de seguridad si se determina que el investigado no es imputable. En ese escenario hipotético, la Fiscalía se reservaría una acción civil en un procedimiento separado para decidir sobre la incapacitación e ingreso en un centro. Hay una vía civil abierta en la que no se ha solicitado la incapacitación de Alén, pero donde un administrador judicial alude a esa posibilidad. La Fiscalía se basa en dos sentencias del Supremo para argumentar la procedencia de la vista en este caso.

El alto tribunal postula que este tipo de causas se lleven a juicio para que la sentencia determine la implicación en los hechos en función de la prueba -respetando el principio de presunción de inocencia y la posibilidad de una absolución-, así como si procede la medida de seguridad de internamiento que prevé la ley penal. Es una manera de que el investigado -aun si no se puede defender a sí mismo por falta de capacidad mental- tenga las garantías de un juicio justo ante un tribunal imparcial, como cualquier otro encausado en otro procedimiento.

El examen forense clave

En su escrito de oposición al recurso de la defensa, el fiscal Julián Pardinas pidió la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para que señalara un juicio con jurado popular. La acusación particular opina igual. La abogada de la familia de Virginia Ferradás se apoya en que, en el primer informe forense del Instituto de Medicina Legal (Imelga), los psiquiatras consideraron que a pesar de la demencia José Alén mantenía la capacidad para ir a juicio. La acusación particular esgrime el derecho a la tutela judicial efectiva, el de las víctimas a ser resarcidas así como el principio de igualdad de armas.

El caso dio un giro hace unas semanas, después de que el centro penitenciario de Pereiro comunicase a la juez de Instrucción 2 de O Carballiño el empeoramiento de la enfermedad neurodegenerativa del investigado y sus pautas de comportamiento. A su estado mental se une una limitación física. El fiscal solicitó entonces que los forenses realizaran una segunda evaluación del estado mental. Es un dictamen que se mantiene y tendrá peso como una de las pruebas fundamentales de la vista, si finalmente se celebra. La anomalía o alteración psíquica permanente que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar según esa comprensión es una causa de inimputabilidad en el Derecho penal.

Tras la detención, José Alén no era consciente del crimen que presuntamente cometió. El homicida padece una demencia frontotemporal, una enfermedad neurodegenerativa que puede acompañarse de brotes de agresividad e incluso de alucinaciones, según los expertos. El hombre ya había sido diagnosticado inicialmente pero continuaba en estudio en el área de salud mental. La víctima había detectado cambios de conducta que precipitaron el regreso del matrimonio de Suiza para establecerse definitivamente en Carballiño.

Virginia Ferradás, pidió ayuda a los servicios sociales del Concello de O Carballiño para que una asistenta en el hogar la ayudara a cuidar a su marido. El 18 de enero, once días antes de los hechos, el hombre se encaramó al tejado y permaneció allí durante varias horas. José Alén fue atendido después en el servicio de urgencias pero recibió el alta y volvió a casa, junto a su mujer, poco después. Personas del entorno de la víctima y representantes públicos apuntaron a posibles fallos en el protocolo de actuación con este tipo de enfermos de salud mental. Tras la llamada de un familiar que llevaba horas sin noticias, la Guardia Civil y la Policía Local localizaron el cuerpo sin vida de Virginia Ferradás, de 55 años, sobre las 20.30 horas del domingo 29 de enero de 2017. La causa de la muerte fue un estrangulamiento.