El artículo 365 del Código Penal establece penas de entre dos y seis años de prisión para los casos de envenenamiento o adulteración de aguas o cualquier otro alimento "con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud". En todos los casos anteriores, el tribunal podrá ordenar el cierre del establecimiento, laboratorio, fábrica o local por un período de hasta cinco años, e incluso definitivo cuando considere que se trata de un caso de extrema gravedad. Las penas de inhabilitación podrán alcanzar el grado de absoluta cuando el autor del delito ostente la condición de autoridad o agente del puesto, cargo o empleo para el cual se le inhabilita. Y en los casos de comisión de un delito de salud pública por imprudencia, se aplicará siempre la pena que corresponda en grado inferior.