El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo ha emitido una sentencia en la que deja sin efecto el acuerdo plenario, adoptado en febrero de 2010, por el que suspendían las licencias en el ámbito de Finca do Conde.

La decisión del pleno, que contó con los votos de socialistas y nacionalistas, fue recurrida inicialmente por la actual propietaria del centro comercial de Finca do Conde como. Con posterioridad, ante el Juzgado Contencioso número 1 fue recurrida también por los promotores de las edificaciones situadas en la misma zona.

La sentencia, que puede ser recurrida por el Concello ante instancias judiciales superiores, deja constancia de que no hay "suficiente motivación" para haber adoptado la decisión que tomó el pleno municipal. Esa circunstancia había sido puesta de manifiesto ya con anterioridad a la sesión plenaria en los informes que elaboraron tanto la secretaria general como el interventor del Concello.

Plazo

Además, el juez argumenta que esa suspensión de licencias no debería haberse acordado, puesto que no habían transcurrido cuatro años desde la anterior suspensión, que se realizó como consecuencia de la aprobación inicial del Plan Xeral y cuyos efectos concluyeron en el mes de febrero del año 2007.

En los fundamentos de derecho el juez considera que los trámites de suspensión de licencias deben adoptarse para determinadas actuaciones que representen modificaciones en el planeamiento urbanístico, y no de forma general sino con un carácter restrictivo, cuando afecten a nuevas edificaciones, parcelaciones o demoliciones de lo ya existente, y no, como en este caso, cuando se trata de un procedimiento de legalización de un ámbito.

Como consecuencia de la sentencia, el proceso para legalizar la actuación realizada en Finca do Conde debería seguir su curso, en tanto que la suspensión de licencias para ese ámbito ya no afecta a las edificaciones , a causa del fallo judicial, que considera que con el proceso que se realizó con motivo de la aprobación del Plan Xeral ya estaba salvaguardada la legalidad.