La normativa en la que figuran los complementos retributivos autonómicos vinculados a méritos docentes no contempla al personal interino y colaborador. La Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) advierte de que las convocatorias ordinarias (con periodicidad anual) para solicitar los pluses autonómicos solo pueden incluir las categorías que marca la legislación vigente. "Es lo lógico, lo raro sería lo contrario", explicó el director de la ACSUG, José Eduardo López Pereira.

Lo explica la ACSUG en relación a las quejas del sindicato CIG-Ensino, que acaba de recurrir las convocatorias para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales. Lo que para el sindicato supone "una nueva discriminación entre el personal fijo y temporal, por dejar fuera a personal interino y colaborador", para la ACSUG es "ceñirse a lo que indica la normativa". Añade que la convocatoria siempre se ha hecho así.

El sindicato le pide que corrija ambas convocatorias "incluyendo a todo el personal temporal" teniendo en cuenta las directivas de la Unión Europea y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que abogan por equiparar las condiciones de los trabajadores fijos y temporales. Añade la CIG que en los últimos meses se dictaron tres sentencias (sobre casos de docentes de la Universidad de Vigo y de Santiago) falladas en este sentido.

Es el Decreto 55/2004 el que establece las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario. La norma es de 2004. En aquel momento no había tantos profesores con los tipos de contratación temporal a los que se refiere la CIG. "La ACSUG no puede añadir categorías, eso está vinculado a la legislación. En todo caso, implicaría un cambio del decreto para poder incluir a más personal en la percepción de las retribuciones adicionales", apunta López Pereira.

Como describe el decreto, se trata del régimen de los complementos retributivos autonómicos al "personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG), así como la regulación de dichas retribuciones adicionales y el procedimiento para su solicitud y asignación individual". El decreto desglosa cuatro tipos de complemento: reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, a la excelencia curricular docente e investigadora y por cargos de gestión.

Constan también los requisitos para tener derecho a cada uno de ellos. Por ejemplo, en el caso del complemento a la labor docente, el decreto fija: "estar integrado en el cuadro de personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia; que la plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley; acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza o tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia".

La posibilidad de ampliar los complementos retributivos a otras categorías "sería una decisión, en todo caso, de la Xunta, a través de la Consellería de Educación, y las universidades".