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Sentencia por un trágico accidente doméstico ocurrido en 2016

Condenada una mueblería por la muerte de una viguesa al cerrarse su cama abatible

La empresa debe abonar 100.800 euros a los dos hijos de la víctima, que dormía cuando la estructura del mueble volcó y la golpeó - La instalación de este elemento fue "defectuosa"

Un trágico y súbito accidente doméstico que ha acabado en los juzgados. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que condena a una tienda de muebles a indemnizar con 100.800 euros, más los intereses legales, a los dos hijos de una mujer que murió en el piso donde residía al cerrarse de repente su mueble-cama mientras estaba durmiendo. Los magistrados, en coincidencia con el juzgado de Primera Instancia que dictó el primer fallo, concluyen que la responsabilidad de la empresa es "incuestionable" ya que la instalación previa de esa cama abatible fue "defectuosa".

El siniestro ocurrió el 9 de abril de 2016 en el piso de la calle Lepanto de Vigo donde la fallecida vivía de alquiler. De hecho, en el escrito que la familia presentó al inicio ante el juzgado civil también se formulaba demanda contra la dueña de la vivienda -la víctima de forma previa al accidente le había comunicado por WhatsApp que "el colchón y el somier" estaban mal y que no "descansaba" bien-. Sin embargo la arrendadora, que había contestado a su inquilina que contactase ella con la tienda, resultó absuelta.

El siniestro sucedió mientras la mujer estaba durmiendo. La estructura del mueble volcó de forma súbita y violenta sobre la cama en la que descansaba la víctima, al vencer los anclajes que lo sujetaban a la pared. La mujer sufrió "un fuerte impacto" en la cabeza, perdiendo la vida a consecuencia del golpe, según se recoge en la sentencia, con fecha del pasado 31 de julio y contra la que todavía cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

Confianza de la usuaria

Confianza de la usuariaLa jueza de Primera Instancia condenó a la tienda de muebles al concluir que el fatal desenlace se debió a una "defectuosa instalación" de la cama abatible. Y la Sección Sexta comparte idéntico criterio, por lo que desestima el recurso de la empresa que, entre otros argumentos, alegaba un "mal uso" o "manipulación" del elemento por parte de la víctima. Una cuestión que se rechaza por no haber ninguna prueba y por estimarse que, al contrario, la fallecida estaba confiada en que el mueble se encontraba colocado de forma "correcta" . Pese a que los operarios de la empresa instaladora regresaron en dos ocasiones "se supone que a comprobar y revisar el funcionamiento", "no resultaba previsible" que la estructura "venciera de su sujeción a la pared y se produjese su cierre violento".

En la causa se presentaron dos informes periciales, uno a instancia de los demandantes y otro de la tienda de muebles. Y el que se considera determinante de cara a dictar sentencia es el primero ya que los expertos realizaron el peritaje "in situ" escasos días después del accidente y tuvieron "muy en cuenta" los vestigios que se reflejan en el atestado levantado por la Policía Nacional a raíz de la inspección ocular y el reportaje fotográfico hechos tras el hallazgo del cadáver. Entre otras cuestiones, se encontraron tirados en el suelo de la habitación varios tornillos de rosca y restos de viruta de madera. También había arandelas.

La conclusión a la que llega la Audiencia es que "la instalación del mueble no fue ni la idónea ni la correcta". "Se obviaron varias operaciones que determinaron el trágico desenlace, entre las que destacan la deficiente sujeción entre el mueble y las escuadras que lo sujetaban a la pared, así como la falta de un posicionamiento de seguridad para las patas de la cama plegable que evitasen su plegado accidental [...]". La resolución considera que los "tornillos y arandelas" que se usaron no eran los adecuados o que el elemento se colocó "sin respetar la total y necesaria verticalidad".

Lo que sí estiman los magistrados es el recurso de apelación de la familia de la víctima en el sentido de retirarles las costas que se le habían impuesto por demandar a la propietaria del piso, que fue absuelta. Estiman que, pese al resultado, la acción judicial contra ella no fue "temeraria".

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