Abogado especializado en derecho de las nuevas tecnologías, Víctor Salgado afirma que situaciones como las que se reflejan en la sentencia dictada por el juzgado vigués, en el que un hombre accedió sin permiso al correo electrónico de su compañera sentimental, "cada vez van a más". "En el entorno de la pareja se tiende con frecuencia a distorsionar el respeto a los derechos fundamentales; ves casos en los que una de las partes se cree con derecho a espiar el correo o la cuenta en una red social del otro, valiéndose de que tiene un mayor conocimiento de tecnología o porque sabe las contraseñas; se creen con derecho a acceder a esa información", advierte el letrado.

Estas conductas las castiga el Código Penal. Ninguna relación de pareja o familia justifica un acceso inconsentido a la esfera privada del otro. "Un padre tampoco puede acceder al correo de su hijo de 15 años, por ejemplo, que tiene su derecho a la intimidad igual que cualquier otro miembro de la familia", afirma Salgado. Aunque hay excepciones, añade, como lo demostró una sentencia del Tribunal Supremo en la que se concluyó que no hubo invasión inadecuada en el caso de unos padres que entraron en los mensajes privados de Facebook de su hija por las fuertes sospechas que tenían, como después se confirmaría, de que era víctima de acoso sexual.

La última reforma del Código Penal, subraya este letrado, ha tocado de forma "muy intensa" los delitos contra la intimidad, ampliando "enormemente" el número de supuestos en los que se produce la violación de la esfera íntima de una persona.