La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a dos de los cinco gallegos acusados del transporte de 500 kilos de cocaína en un camión interceptado por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de Vigo en la "Operación Tráiler". Los otros tres imputados fueron condenados a penas de tres años de prisión y multa de casi cinco millones de euros, además del pago de una parte de las costas.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causan grave daño a la salud y "en cantidad notoria importante" a Ignacio González Lombardía, alias "Iñaki", "Médico" o "Cabezón"; a Agapito Juez Porras y a Julián Guerrero Iglesias. Para cada uno de los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de "dilaciones indebidas", la Audiencia Provincial establece la pena de tres años de prisión. Por el contrario el tribunal absolvió a los otros dos acusados, Oscar T. T. y Antonio G. P., de este mismo delito. Inicialmente el fiscal antidroga pedía para cada uno 13 años y medio de prisión y multa de 78.862.475,40 euros.

La sentencia considera hechos probados que a principios de 2002 "una persona desconocida" encargó a Ignacio González el transporte de 500 kilos de cocaína depositada en O Salnés (Pontevedra) hasta Cataluña a cambio de una cantidad de dinero. Para efectuar el porte, "Cabezón" se puso en contacto con Agapito Juez, empleado de una empresa de transportes,que conduciría el camión acompañado por Julián Guerrero, persona de confianza de González Lombardía.

En Ourense

Según la sentencia, el 15 de abril de 2002 los condenados cargaron en O Salnés la droga y, a medianoche –cuando circulaban por Ourense– fueron interceptados por efectivos del Servicio de Vigilancia Aduanera de Vigo, que hallaron ocultos en el camión, en 37 cajas de cartón, casi 500 kilos de cocaína cuyo valor en el mercado ilegal alcanzaría los 19.715.618 euros y podría elevarse a 45 millones en la venta por dosis. En la sentencia no se tuvieron en cuenta las conversaciones telefónicas de los acusados, que la defensa demandaba que fueran declaradas nulas.

En concreto, los abogados de la defensa consideraron que las intervenciones telefónicas no estaban justificadas ya que, según ellos, no estaban incorporados al proceso los autos judiciales que autorizaban los "pinchazos" telefónicos. Aún así, el tribunal decidió el comiso definitivo de los teléfonos utilizados en estas conversaciones, pertenecientes a los condenados.

En cuanto a las dos personas absueltas, en la sentencia de la Audiencia Provincial se recoge que no consta que estos acusados tuviesen participación en los hechos. Al parecer uno concurrió en un lugar del proceso de transporte de forma accidental y otro tenía una relación anterior de trabajo con un procesado.