Cuidado con el dinero en efectivo que te llevas de vacaciones: el límite impuesto por Hacienda que no debes superar
La cantidad con la que podrás circular tanto dentro como fuera de España en tus días de desconexión
Con las vacaciones de verano llega el momento de desconectar y descansar. También es la época de la playa y las escapadas con amigos y familiares tanto por España como al extranjero. Un momento para el que muchos se tiran ahorrando todo el año.
Cuando llega el momento de abrir la hucha y disfrutar de las vacaciones después de ahorrar todo el año, nos surge la duda de cuanto dinero en efectivo llevar a nuestro viaje. Aunque cada vez estamos más acostumbrados a realizar pagos con tarjetas de crédito o Bizum, todavía hay personas que siguen llevando en sus viajes dinero en efectivo por si surge algún imprevisto. Todas esas personas deben tener claro que la Agencia Tributaria cuenta con unos límites en la cantidad de dinero en efectivo que se puede llevar encima y no cumplirlos puede suponer una multa.
En el caso de que tu viaje sea por España deben saber que el límite de dinero en metálico que se puede tener en la vía pública es de 100.000 euros. En el caso de contar con un importe superior y no estar justificado o declarado, Hacienda podría imponer una multa. Si viajas al extranjero la cantiddad será muy inferior. El límite que podemos llevar se reduce a los 10.000 euros en efectivo.Llevar más dinero de dicha cantidad conllevará una sanción y la retirada temporal por un periodo de 30 días que puede aumentar hasta los 90 en caso de prórroga por las autoridades.
Además de en períodos de vacaciones, la Agencia Tributaria ha impuesto una serie de límites para evitar y perseguir cualquier tipo de fraude fiscal. "Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional."
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