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Los juzgados deberán revisar en tres años la incapacitación legal de miles de gallegos

Foto de archivo de pacientes con daño cerebral entrenando. ADRIÁN IRAGO

La ley reformada, que entrará en vigor en unos tres meses, les da tres años de plazo para adaptarse

La reforma de la ley por la que desaparecerá la incapacitación legal de personas con discapacidad para establecer un sistema de apoyo individualizado supondrá que en los próximos tres años los juzgados revisen caso por caso para adaptarlos a la nueva normativa. Fuentes consultadas por este diario tanto de la abogacía como de los colectivos de personas con discapacidad (Alento, Down Vigo, APAMP y Sálvora) aplauden los cambios introducidos pero temen que se genere una sobrecarga en los juzgados y estos colapsen ya que son miles las personas afectadas.

Los juzgados gallegos venían declarando de media cada año un millar de incapacitaciones. Solo entre los años 2012 y 2019 firmaron 7.469. El problema es que muchos de estos casos eran incapacitaciones para gente mayor y mucha ya ha fallecido.

A continuación, aclaramos algunos de los puntos de la nueva normativa para resolver dudas:

¿Desde cuándo se aplicará la reforma?

Entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las fuentes consultadas por este diario calculan que puede tardar tres meses. Una vez publicada, cualquier persona afectada puede pedir ante el juez el cambio para recuperar su capacidad jurídica.

El cambio que conceda el juez a partir de ahora, ¿es para siempre?

No, será revisable dentro de un plazo máximo de seis años. No obstante, la autoridad judicial determinará cada cuanto se revisará.

¿Adiós a la incapacitación legal?

Sí, las personas con discapacidad ya no podrán ser incapacitadas legalmente. A partir de ahora, establece qué sistema de apoyo individualizado necesita cada persona con discapacidad y para qué tipo de actos. “Se harán ‘trajes a medida’ y no dictámenes que parecían generalizados. Desaparece la figura del tutor legal así como la patria potestad”, explica Laura Ramírez, coordinadora técnica de Alento.

¿Y si la persona afectada no pide el cambio legal voluntariamente?

“Hasta ahora, los tutores legales tenían que presentar cada año información personal y rendición de cuentas patrimoniales (ingresos y gastos). Cuando presentemos ese escrito, está previsto que el juzgado establezca la adaptación de ese caso a la nueva normativa determinando la medida de apoyo que le competa a la persona según su discapacidad”, explica el abogado de la Fundación Tutelar Galega para Persoas con Discapacidade Intelectual Sálvora, Fernando Quinza.

¿Qué es eso del cambio de mentalidad?

El fin, explican desde Alento es acabar con un “sistema más paternalista que, a veces, podía entrever abuso de poder” sobre las personas con discapacidad que estaban incapacitadas de tal manera que no podían casarse, abrir o disponer de una cuenta corriente o vender una propiedad sin la autorización de su tutor legal. “Esta reforma supone cambiar la forma en la que se trabaja con las personas con discapacidad. Las prohibiciones que se establecían en las sentencias (por ejemplo, que no podían casarse, otorgar testamento, votar...) se tienen por no puestas y hay que valorar en cada caso su capacidad y qué tipo de apoyo precisan. Ya no se trata de prohibir a la gente con discapacidad hacer cosas sino de respetar su voluntad, deseos o preferencias”, señala el letrado Quinza. 

¿Qué es el apoyo individualizado?

El régimen de guarda de la tutela así como la patria potestad prorrogada o rehabilitada desaparecen. “Ahora el regimen de guarda es siempre, primero, el voluntario”, añade Quinza. Es decir, la persona decide por sí misma pero contando –si quiere o lo necesita– con una persona que ella elija para que la “apoye”, la asesore o guíe aclarando para qué casos. “Mediante un documento notarial la persona puede establecer la persona que le puede dar el apoyo y el alcance del mismo”, detalla. No obstante, hay otros medios de apoyo. Por ejemplo, la curatela que es como una asistencia”, la guarda de hecho y el defensor judicial, añade.

¿Y el curador?

La persona con discapacidad puede requerir que otra persona determinada le preste apoyo continuado señalando para qué temas pero siempre la nombra un juez por vía judicial (curatela). Puede ser asistencial. Es cuando el curador presta la asistencia necesaria a la persona con discapacidad para la toma de decisión, respetando su voluntad. Esta sería la figura de los padres que hasta ahora tenían patria potestad sobre sus hijos tanto menores como mayores. Estos, antes no tenían que dar cuenta pero a partir de ahora están bajo el control que establezca el juez. Se supone que será cada año.

¿Qué ocurre con las personas con una situación cognitiva muy deteriorada que no pueden decidir por sí solas?

Solo para aquellos casos en los que la persona tiene sus facultades muy afectadas, el curador será representativo. Lo establece también el juez y sería como es ahora la tutela pero teniendo en cuenta la trayectoria vital, creencias y valores de la persona.

¿Qué papel tiene el defensor judicial?

Se establece cuando se necesita una medida de apoyo ocasional para la persona con discapacidad porque hay un conflicto de intereses con su curador.

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