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Suicidio trabajadora Iveco

Ana Isabel Herrán, abogada: "Los que reenviaron el vídeo cometieron un delito"

Verónica, de 32 años, se quitó la vida después de que unas imágenes sexuales llegaran a sus compañeros de trabajo: "Cuando se recibe este tipo de archivo lo primero que hay que hacer es denunciar"

Decidió grabar unos vídeos sexuales hace cinco años y la cosa acabó en tragedia. Verónica, de 32 años y trabajadora de Iveco en Madrid, se quitó la vida el pasado sábado en un parque de Alcalá de Henares porque un compañero de trabajo difundió unas imágenes de la joven. Hasta 2.500 empleados en toda España recibieron el archivo, entre ellos el marido de la propia Verónica. Y aunque la misma acudió a Recursos Humanos para que se hiciera algo al respecto, donde le dijeron que interpusiera una denuncia, la madrileña no pudo soportar la presión. Pero, ¿qué pasa con las personas que difundieron esos vídeos? ¿En qué delito incurren? ¿Todos los que los reenviaron serán procesados?

La Policía Nacional ya investiga si detrás de todo esto hay un delito de acoso sexual por parte del compañero que los difundió, antigua pareja de Verónica y que incluso llegó a amenazarla con enviar las imágenes si no volvía con él. La joven se negó, estaba casada y tenía dos hijos, uno de cuatro años y otro de nueve meses. El exnovio cumplió con su extorsión. En poco menos de un día casi lo habían compartido 200 personas, incluso había compañeros que se acercaban hasta allí para comprobar la identidad de la joven. Una madeja imparable. La Policía Nacional ha centrado la investigación en averiguar la identidad de la persona que mandó el vídeo a sus compañeros y en las 20 personas que lo recibieron para tratar de localizar a los que lo compartieron.

DELITOS INFORMÁTICOS - Ataques contra el derecho a la intimidad

  • El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

"En el artículo 197-entró en vigor el 1 de julio de 2015- ya dice que la persona que divulga sin el consentimiento de otra determinadas imágenes o determinada contenido personal o íntimo, aunque los haya grabado con el consentimiento de la persona o incluso haya sido ésta quien se los ha enviado es constitutivo de un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen de esa persona. Es cierto que la pena no se puede considerar de las más elevadas pero sí que es verdad que es un delito y por tanto tiene sanción penal que podría oscilar de 3 meses a un año y una multa de 12 meses", explica la doctora Ana Isabel Herrán Ortiz, vicedecana de estudiantes, investigación y transferencia y profesora de Derecho Civil en la Universidad de Deusto. "La persona no entraría en prisión pero constarían los antecedentes, la multa y se puede agravar en cuestión de las circunstancias, porque si lo es con carácter lucrativo la cosa se complica y se imponen penas muy superiores, de 4 a 6 años", añade.

1 - 4años de cárcel por apoderarse de imágenes

2 - 5años por difusión de imágenes

15meses de multa por difusión de imágenes

Según la doctora, se añade la circunstancia de que "puede constituir una responsabilidad desde la perspectiva del Derecho Civil, una indemnización conforme al 1902 del Código Civil. Si alguien causa daño a otro tiene que indemnizarle y en otro procedimiento se le podrían reclamar daños y perjuicios a la intimidad, al honor o a la propia imagen de una persona".

Indemnización a la familia

Pero, ¿y todos aquellos que reenviaron el archivo? "Quien sin autorización lo difunde a terceros, y no entra quién haya sido o de dónde vengan, estará cometiendo un acto ilícito penal. Da lo mismo que la persona consintiera o que se los haya enviado ella, de lo que se trata es que esa persona ha desarrollado este contenido en un contexto íntimo y personal y no por ello hay que entender que consiente, que se comparta con cualquiera, por cualquier lado y de cualquier manera", asevera la abogada y profesora.

"Con el envío viral se contribuye a ese acto ilícito y a dañar a la persona de esa manera", dice Herrán

En sus palabras, tanto la difusión inicial como que se comparta por parte de otras personas "afecta gravemente la intimidad porque esas imágenes se han obtenido en un contexto muy íntimo, en una realidad o situación que era absolutamente íntima y no se pueden difundir. El tercero también tiene responsabilidad civil y penal. No somos conscientes de que una vez que se recibe hay que denunciar y no proceder al envío viral a otros porque contribuyes a este delito y a ese acto ilícito y a dañar a la persona de esa manera".

En el caso de Verónica, por su parte, las consecuencias de que el vídeo se haya viralizado en su entorno más cercano han sido las peores. Ahora habrá que esperar a que la familia dé pasos en firme ante los que decidieron difundir el archivo. "Las consecuencias son peores porque se produce el fallecimiento de una persona y sí que es verdad que la situación se ha tornado mucho más dramática. Los familiares serán los que puedan determinar hasta qué punto la relación de causalidad se ha producido y hasta dónde ese hecho desafortunado les ha causado un daño y puedan reclamar una indemnización por esos comportamientos de enviar y reenviar y volver a enviar", sentencia la abogada.

Así pues, cuando alguien recibe archivos de esta índole lo único que puede hacer es denunciarlo y borrarlo. En la web de la Policía Nacional hay un apartado desde el que denunciar delitos telemáticos, también su portal de colaboración ciudadana y en la de la Guardia Civil. Por su parte, Inspección de Trabajo, a través del sindicato CCOO, denunciará a la empresa por considerar que no activó el protocolo contra el acoso sexual para Verónica.

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