La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto. De este modo, el tribunal estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que consideró ajustado a derecho un acuerdo del Gobierno de la Región de Murcia de 2012 que establecía medidas en materia de personal docente en esta comunidad.

En su recurso, estos profesores alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí, ha informado el Tribunal Supremo.

Para el tribunal, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la administración educativa "queda truncada" con el cese obligatorio que impuso el Gobierno de Murcia para estos profesores, marcado "como máximo el 30 de junio de cada año". Una cese que se produce, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, "cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado".

Además, el tribunal señala que estas funciones "no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc, con las consiguientes reuniones del profesorado, de todo lo cual se priva al funcionario docente interino que fue nombrado para aquella situación".

En la sentencia, el tribunal afirma que esta situación genera "consecuencias nada deseables" para "la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo", y se "agravarían sobremanera" con la contratación nuevamente de docentes interinos "privados de realizar esas otras actividades".