Poco más de un año después de la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza de veladores en Pontevedra, esta normativa no parece haber alterado demasiado la cifra de terrazas en el exterior con las que cuentan los establecimientos de hostelería, dado que el censo se mantiene en guarismos similares a los del año anterior, con un descenso de apenas un 0,73%. De los 1.907 veladores que se registraban en 2018 (es decir, numero de conjuntos de mesa con cuatro sillas), se pasó este año a 1.847.

Tampoco hay mucha diferencia entre el importe recaudado por el Concello por este concepto, que apenas cayó en algo más de mil euros. En total, 204.378 euros que acabaron en las arcas municipales por la instalación de las terrazas. Y el número de locales hosteleros a los que se le pasó el correspondiente recibo es también el mismo, un total de 299.

La única novedad reseñable es un cierto incremento del número de terrazas y veladores en la denominada categoría 1, es decir, aquellas instaladas dentro del anillo central del casco urbano y la zona monumental, frente a un descenso de las de categoría dos, es decir las que se encuentran fuera del entramado urbano o del anillo perimetral del centro. Los primeros crecieron ligeramente en un número de siete hasta los 1.847 en el centro, en donde están instalados algo más del 87% de los veladores de la ciudad. En los barrios, el número de veladores es de 47, frente a los 67 de categoría 2 del ejercicio anterior. Cabe recordar que las tasas que se abonan al Concello por este concepto son mayores o menores dependiendo de la ubicación del local hostelero y, por tanto, de la terraza que se instale.

A lo largo de este periodo se tramitaron diez expedientes de declaración de baja y una orden de cierre por distintos incumplimientos.

Así las cosas, parece que la ordenanza aprobado el año pasado no alteró en demasía el número de veladores pero sí su apariencia y disposición física. Y es que uno de los objetivos de la norma era, precisamente, ordenar estas terrazas y evitar su propagación descontrolada, así como el apoderamiento sin más del espacio público.

Una de las principales novedades de aquella norma era que eliminaba, por ejemplo, los plásticos que cerraban por completo estos espacios, en algún caso incluso con anclajes al suelo. Este tipo de terrazas están prácticamente desaparecidas un año después en la ciudad.

Sí se permiten paravientos, aunque fácilmente desmontables y de una altura máxima determinada. Además, la normativa obligaba a que todo este material se guardase dentro del establecimiento una vez finalizada la jornada.

Horario

Precisamente, el horario en el que pueden estar abiertas también se fijó en esta ordenanza. Como norma general, las terrazas podrán instalarse de 9.00 a 1.30 horas pero podrá ampliarse en media hora al inicio o al cierre en fiestas u otras celebraciones, previa autorización municipal.

También se tenía especial cuidado con garantizar la accesibilidad, establecimiento siempre un espacio mínimo para el paso de peatones (deberían dejar 1,50 y 1,80 metros libres en las aceras, según el ancho de cada caso) y nunca deberían ocupar más de un 50% del espacio peatonal en las plazas.

En aquellos puntos en los que había saturación de terrazas con varios locales solicitantes, como pudiera ser en la plaza da Estrela, fueron los propios técnicos municipales los que diseñaron la ubicación de los distintos establecimientos para conjugar esta actividad hostelera con el uso del espacio público.

La nueva normativa sustituyó a la de 1997 que se había quedado obsoleta. Con la peatonalización las terrazas proliferaron y si en aquel tiempo había 48 terrazas, hoy el número de locales que las tienen es ya de un total de 299.