La polémica normativa municipal aprobada por el Concello hace casi cuatro años, en noviembre de 2014 destinada a regular la ubicación de posibles crematorios es ilegal por partida doble. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una segunda sentencia que anula la modificación urbanística que pretendía evitar la instalación de este tipo de recintos en cualquier punto del municipio.

Este fallo, fechado el pasado 20 de septiembre aunque conocido ayer, es casi idéntico a otro emitido por el mismo tribunal hace diez meses, el 16 de noviembre de 2017. La única diferencia es que el recurso de entonces fue promovido por la plataforma vecinal anticrematorios y ahora se resuelve la controversia a instancias de varias empresas funerarias. La primera sentencia ya está recurrida ante el Tribunal Supremo y el Concello probablemente haga lo mismo con la segunda.

En ambos casos se anula la normativa por carecer de evaluación ambiental, un trámite sobre el que el Concello consultó en su día a la Xunta, que decidió que no era necesario. Para el TSXG si es imprescindible y su ausencia es motivo de anulación de toda la normativa, aprobada definitivamente por la propia Xunta en diciembre de 2014, un mes después de la luz verde del pleno municipal.

Razones diferentes

Aunque el resultado es el mismo, los motivos de ambos litigantes son bien distintos. Los vecinos acudieron a los tribunales en protesta por hecho de que solo se establecía una distancia de 50 metros entre los crematorios y las viviendas y pedían 500, con el fin de evitar un crematorio en San Mauro, el único que se permitía con el acuerdo municipal. La sentencia no entra a determinar ese apartado.

Por su parte, las empresas Pompas Fúnebres Pontevedra, Tanatorio Las Corrientes y Alianza y Barros acudieron a esta vía porque la regulación municipal impedía la ejecución de un crematorio en Arzobispo Malvar.

Se trata de un proyecto que estas empresas persiguen desde hace años y que por el momento mantenían solo como tanatorio, si bien su ejecución no ha avanzado nada después de meses de labores arqueológicas. De hecho, el solar solo cuenta con un muro perimetral para impermeabilizar el subsuelo. En el interior se localizó un tramo de la muralla medieval y, sobre todo, restos de un muelle del siglo XIX, entre otros hallazgos. Desde entonces no hubo avances en el proyecto.

Las razones de los vecinos y las funerarias fueron casi idénticos en ambos casos, pero el TSXG rechazó todos los argumentos de los dos litigantes menos la carencia de estudio ambiental. La normativa anulada entró en vigor en febrero de 2015 tras ser aceptada por la Xunta (que también había eximido de trámite ambiental a esta modificación) y había sido elaborada por el Concello año y medio antes, en plena polémica por la existencia de varios proyectos de crematorios en la ciudad, entre ellos el de Funespaña en San Mauro contra el que se movilizó Pontevedra Leste. Aquella fiebre de hornos se apagó por completo desde que abrió el de A Reigosa, en septiembre de 2015.

De hecho, tres años después de aquella apertura nunca más volvió a ponerse sobre la mesa la instalación de horno alguno en el municipio.

La modificación urbanística derogada daba amparo precisamente al de Funespaña, pero no el que se proyectó en Arzobispo Malvar., que tendría la puerta abierta para su ejecución a la espera del fallo del Supremo, aún sin fecha. La norma establecía una distancia mínima de separación en 50 metros, en lugar de los 500 que pedían los afectados.

Se prohibían en suelo urbano

También decía que "el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos. Además se admitía en zonas industriales" e incidía en que "en todos los casos, se establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respeto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de los lindes con municipios limítrofes".