La publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley de reforma de la estiba -aprobado por el Consejo de Ministros este viernes y que hoy entra en vigor- permite conocer cómo se articulará la liberalización del sector desde su situación actual de monopolio. Algunas de las medidas recogidas en esta normativa que el Gobierno se propone convalidar el próximo jueves en el Congreso ya figuraban en la derogada el 16 de marzo, mientras que otras se añadieron precisamente para asegurarse el necesario respaldo parlamentario sin perjudicar al primer objetivo del decreto: cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de diciembre de 2014. En virtud de este fallo judicial, España fue condenada por permitir un servicio portuario de manipulación de mercancías que vulnera el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE al obligar a las empresas a participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) y contratar a la plantilla de esta sociedad. A continuación se desgranan las claves de la reconversión de un sector clave para la competitividad de los puertos.

Cada Autoridad Portuaria asumirá el coste, por ejemplo, de las posibles indemnizaciones por despido de los trabajadores procedentes de la Sagep.

El Gobierno sí prevé ese escenario de despidos. De lo contrario no impondría que sean las instituciones portuarias locales las que "asumirán obligatoriamente los pasivos laborales generados con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 [la fecha del sentencia europea]", una decisión que justifica al recordar que "su generación deriva de un sistema legal obligatorio y con el propósito de igualar la situación competitiva de los operadores privados ya establecidos con los que se incorporen ex novo a la prestación de este servicio" . Para que este desembolso no perjudique su equilibrio financiero, los Puertos recibirán fondos del Estado. Una partida para esta finalidad ya está contemplada en los 120 millones de euros reservados por el Gobierno para la reconversión de la estiba.

| Periodo transitorio de 3 años. Como manda la sentencia, el decreto "consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías", es decir, que garantiza la entrada de cualquier empresa a desarrollar una actividad hasta ahora exclusiva de la Sagep. Pero un cambio de esta trascendencia requiere un tiempo de adaptación. Por ello se establece un periodo transitorio de tres años. De esta manera se facilita "que los trabajadores de las Sageps conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva". Para que las sociedades puedan financiarse durante estos tres años, el decreto impone la obligación a las empresas de contratar la plantilla de la Sagep en un porcentaje decreciente: del 75% el primer año, 50% el segundo y 25% el tercero. Finalizado este trienio de transición, las sociedades de estiba podrán continuar operando en los muelles pero ya en régimen de libre competencia, "siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal", reza la normativa.

| Convenios colectivos. "A fin de evitar que se prolonguen situaciones de conflicto normativo", el decreto fija un periodo máximo de un año para adaptar los convenios colectivos "a las nuevas previsiones legales". Los trabajadores "tendrán derecho a rescindir su contrato de trabajo si la modificación de estos convenios les causa un perjuicio sustancial", y con una indemnización "en la cuantía prevista en el artículo 41 del texto refundido" de la Ley del Estatuto de Trabajadores. También en estos casos, la indemnización deberá asumirla "obligatoriamente al 100%" la Autoridad Portuaria.

| Centros Portuarios de Empleo. La creación de estos CPE que según revela el decreto parte de una sugerencia del Tribunal de Justicia Europeo tendrá como objeto "el empleo regular de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancía, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios". Sobre su funcionamiento, el decreto lo compara con una ETT específica del sector portuario, y precisa que las empresas estibadoras "no tendrán obligación" ni de participar en estos centros ni la de contratar a sus trabajadores. Podrá haber más de un CPE por puerto.

| Requisitos para ser estibador. A diferencia del anterior que exigía una titulación de FP específica que ni existía, la nueva normativa pide un certificado de profesionalidad para ejercer este oficio. Para obtenerlo se requerirá "de la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias". No se exigirá este certificado a quienes acrediten 100 horas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la UE.

| Movimientos de vehículos. Como trascendió en horas previas a su aprobación por parte del Consejo de Ministros, el decreto incluye, dentro de una larga relación de artículos derogados, el 130.3 c) de la actual Ley de Puertos que excluía de entre las tareas del servicio realizado por los estibadores "el embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier clase de vehículos a motor, con sus remolques o semirremolques, cuando se realicen por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquellos".