Recurrió en el juzgado para intentar librarse de una multa de 500 euros y 6 puntos que le harían perder el permiso, por conducción temeraria, tras huir de la Guardia Civil a una velocidad excesiva durante varios kilómetros. El magistrado no solo la confirma porque la considera proporcionada, sino que en la sentencia abre una vía paralela para que la Fiscalía investigue si unos testigos -su esposa, su madre y su hermana- pudieron mentir. El juez del Contencioso 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, extiende incluso más allá la posible implicación penal. Solicita al ministerio público que indague los presuntos delitos contra la administración de justicia "en que pudieran haber incurrido los testigos que han declarado en el acto de la vista, sin perjuicio de la posible participación del actor y de la letrada (de la que quiero pensar que ha actuado creyendo la versión que el recurrente le dio), al proponerlos para que declaren en juicio faltando abierta y conscientemente a la verdad".

El conductor aseguró en la sala que no era él quien conducía el vehículo cuando fue sancionado, sino su esposa. Para tratar de demostrarlo propuso en el juicio tres testigos: su madre, su esposa y su hermana. Manifestaron que era la mujer la que iba al volante y que, además, lo hacía a una velocidad adecuada. "Dichos testimonios no son mínimamente creíbles", concluye el magistrado. La razón para mentir, cree, es que el infractor "ha perdido todos los puntos de su permiso de conducir, lo que a buen seguro no le sucederá a su esposa, y es por ello por lo que se ha buscado esta pésima forma de eludir la sanción".

Además de la "evidente vinculación familiar" con el conductor, vecino de A Mezquita, el juez destaca que "tenemos como primer elemento de prueba indiscutido que el vehículo estaba en el momento y lugar que se describe en la denuncia". Si era la mujer quien iba al volante y de una manera correcta, "no se puede explicar que la misma no se detuviese ante la señal de "alto" de los agentes, ni lo hiciese durante todo el trayecto hasta su domicilio (pese a que no había más vehículos), ni que terminasen por perder el contacto visual con un vehículo que circulaba despacio".

No es "mínimamente creíble"

En consecuencia, según expresa el magistrado en la resolución, "de haber optado por faltar a la verdad (como han hecho de forma evidente) y decir que era la señora la que conducía, por lo menos deberían haber atribuido a la misma la conducción temeraria, a fin de que la versión fuese mínimamente creíble".

Verdeja dice, además, que no solo en la denuncia consta que se identifica visualmente al conductor "con toda claridad y sin ningún género de duda", sino que, en el juicio, uno de los agentes de Tráfico declaró "que lo vieron, dado que estaba tomando una curva y ellos lo enfocaron directamente con las luces de su vehículo, por lo que lo pudieron observar con toda nitidez y a una distancia cercana. Lo identificaron porque lo conocían al ser vecino de la zona".

Subraya el magistrado de lo Contencioso 2 de Ourense que "no existe la más mínima duda acerca de que la persona que conducía el vehículo el día de los hechos era el actor, el cual se dio a la fuga seguramente por temor a recibir una sanción, ya sea porque había ingerido alcohol o por cualquier otra causa, siendo significativo que para acreditar que era su esposa la que conducía y no él, se haya traído a la vista únicamente a familiares y no a ninguno de los amigos o amigas con los que supuestamente aquella estaba de cena".

La sentencia, que no admite recurso de apelación, incluye la condena al conductor en costas: otros 500 euros que tendrá que pagar.