La exconcejala del PSdeG en Ourense, Áurea Soto, responsable del urbanismo de la tercera ciudad gallega entre los años 2007 y 2015, sale absuelta del caso de la residencia universitaria por la concesión en 2011 de licencia de primera ocupación pese a que la promotora del edificio no había ejecutado las obras de urbanización. El juez Ricardo Pailos no ve pruebas de que cometiera prevaricación, ni en la modalidad activa ni en la omisiva, un delito con ambas variantes que le atribuía una promotora, Casas Orense, con intereses en la zona del campus. La sentencia del Penal 1 no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial, pero la acusación particular, en palabras del letrado Antonio Feijóo, da a entender que no la ejercerá: "Hay argumentos de sobra para recurrirla pero procesalmente es inviable recurrir una absolución, es una deficiencia grave de nuestro sistema legal. De todas formas queda clara una vez más la ilegalidad grosera de la licencia que en su día provocó el cierre de la residencia a instancia de Casas Orense", sostiene el abogado.

El juez Pailos, de hecho, deja clara la "innegable realidad" de que la concesión de licencia de ocupación y apertura de la residencia, otorgada por la junta de gobierno local en febrero de 2011 a propuesta de Soto, "no fue ajustada a la legalidad, al no haberse realizado las obras de urbanización del entorno". Tras anularse en vía contenciosa la autorización, el recinto fue cerrado en 2014 y reabrió a principios de 2016. El juez adscrito al Penal 1 considera, en cambio, que no ha resultado probado que la exedil actuase a sabiendas de que la concesión supusiera "una patente contravención de la normativa urbanística".

Pailos descarta la prevaricación del otro acusado, el técnico Bienvenido F. G., un funcionario interino del Concello que elaboró un informe proponiendo la concesión del permiso a la concesionaria de la residencia. El juez descarta que existan pruebas de que el técnico elaboró su informe siguiendo los mandatos de Soto. Tampoco de que actuase a sabiendas de una ilegalidad urbanística.

El juez también considera que no ha resultado probado que la exconcejala retardase intencionadamente la incoación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística y omitiese la obligación de cese de actividad. "Tampoco ha resultado probado que al obrar de tal modo tuviera Áurea Soto intención de contravenir de modo flagrante el contenido de dicho precepto", recoge la sentencia.

La vista se celebró los días 20 y 21 de diciembre. La Fiscalía solicitó el archivo y la exedil agradeció su defensa en el derecho de última palabra. La acusación particular, ejercida por el abogado Antonio Feijóo Miranda, solicitaba un año de prisión para los acusados así como inhabilitaciones públicas. Áurea Soto propuso a la junta de gobierno local el permiso porque los informes eran favorables. "A mí no me chirriaba nada", manifestó en su interrogatorio. "Confiaba en el servicio plenamente". Además, negó órdenes al técnico contrarias a la legalidad. "Nunca he presionado ni exigido a los técnicos, jamás lo he hecho, ni tampoco conmigo lo han hecho nunca. Esas son costumbres de otros", manifestó.

"Nos encontramos ante una cuestión interpretativa de la norma que debe quedar al margen del derecho penal", asegura en la sentencia absolutoria el juez, quien considera que concurrían "las circunstancias que justificaban la aplicación de dicho criterio", tales como la imposibilidad de realizar las obras de urbanización a las que se había supeditado la concesión de licencia por causa no imputable, así como la prestación de fianza, aval o ingreso en metálico para garantizar su realizació, además del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos.

Pailos destaca asimismo que consta un informe técnico y otro jurídico, de la aparejadora municipal y el propio acusado. Descarta una "vulneración patente y grosera" por parte de la exedil y subraya que "aparece como razonable que la concejal pudiese ponderar las circunstancias, de índole social y económica, que podría conllevar el cierre de un establecimiento que llevaba funcionando diez años".

La acusación particular sostenía que la falta de urbanización suponía un riesgo en caso de emergencia. El juez expone: "Sin duda, la realización de tales obras habría de permitir, en caso de incendio, que los bomberos pudiesen aproximarse a mayor número de puntos del edificio, en los que eventualmente pudiese ser necesaria su actuación. Sin embargo, es una mera evidencia que no puede servir de base para cuestionar en un procedimiento penal la seguridad de un edificio", máxime cuando un perito certificó la seguridad del recinto y consta un informe del servicio de bomberos en el expediente, según refleja el juez en la resolución.