El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas), por responsabilidad patrimonial, a indemnizar con 30.000 euros para resarcir los daños y secuelas sufridos por una paciente que necesita silla de ruedas y prótesis tras una operación de ligamentoplastia en una rodilla, efectuada por el servicio de traumatología del Complexo Hospitalario de Ourense (CHUO), el 21 de febrero de 2014. La sanidad vulneró en este caso la norma del consentimiento informado.

El TSXG corrige el criterio del juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, quien en febrero de este año desestimó el recurso del abogado de la paciente. La sala del alto tribunal gallego admite parcialmente la apelación, pero reduce la indemnización a 30.000 euros, frente a los 250.000 que solicitaba la perjudicada en una demanda del letrado Eugenio Moure. La sentencia, de principios de octubre, admitía aún casación al Supremo.

La paciente, de 46 años, alegó que como consecuencia de la enfermedad rara que padece (una miopatía congénita multicore, caracterizada por la debilidad muscular y neuroesquelética crónica), el 21 de febrero de 2014 se sometió en el CHUO a una intervención quirúrgica compleja, de siete horas de duración. La demanda subrayaba que la operación fracasó, con un resultado peor que antes de su paso por quirófano, quedando su rodilla derecha muy inestable. Necesita prótesis y silla de ruedas.

El abogado argumentó que en el consentimiento informado y en el diagnóstico que se le facilitó antes de la operación, no se le indicaron con precisión ni las características exactas de la intervención, ni las complicaciones o secuelas que podrían surgir. En una resolución de la que es ponente el magistrado Fernando Seoane, la sala de lo Contencioso del TSXG no ve mala praxis médico pero determina que hubo "defectuosa o insuficiente información" a la paciente antes de la operación. "Si bien cuando, el día 21 de febrero de 2014, tuvo lugar la intervención quirúrgica de ligamentoplastia, todavía no estaba concretado el diagnóstico definitivo de miopatía congénita multicore (...) existía una sospecha fundada de una enfermedad, en este caso un Ehler Dhalos, que afecta al tejido conectivo". Así, "era claro el riesgo, derivado de la intervención, no sólo de una mayor inestabilidad de la rodilla (...) sino también de que, como consecuencia de aquella patología precedente, fracasase la intervención". Según el TSXG, "resulta evidente que existían riesgos personalizados a consignar como información relevante" previa a la intervención.

Cuando fue a quirófano la miopatía aún no estaba diagnosticada, "pero los estudios previos revelaban la sospecha muy fundada de la presencia de una patología congénita productora de la hiperlaxitud de las articulaciones, con el riesgo consiguiente de una mayor inestabilidad de la rodilla, lo cual debió haberle sido advertido". A criterio del Superior, "tanto la necesidad de la prótesis de rodilla como del empleo de silla de ruedas, así como la mayor inestabilidad de la misma rodilla derecha, fueron consecuencia de la intervención quirúrgica que fracasó (...) Aunque no cabe apreciar mala praxis en dicha intervención, se cumplen los presupuestos para que haya de apreciarse la invocada vulneración de la normativa reguladora del consentimiento informado".

Los magistrados no comparten como la demandante que hubiera mala actuación profesional: "Del fracaso en el resultado de la intervención no puede deducirse una mala praxis, se pusieron a disposición de la paciente todos los medios técnicos y humanos". Según el TSXG, el resultado se presentaba como una opción posible, además de constituir un riesgo propio de la intervención en función de la patología de base que afectaba a la paciente ".