El joven que mató el 4 de octubre de 2013 al farmacéutico jubilado Tomás Milia Méndez (72 años) en su vivienda del centro de Ourense, durante una discusión después de una relación sexual contratada, pasará más tiempo entre rejas. El Tribunal Supremo eleva la condena a Alexandru Marius Luca, de origen rumano, de 19 a 22 años de prisión. Tras un debate jurídico con discrepancias por las que el alto tribunal llegó a convocar al pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal -un órgano para debatir y fijar criterios-, una mayoría de tres magistrados de un total de cinco considera que la sustracción posterior al homicidio de seis relojes de lujo de la víctima -valorados en 10.400 euros- constituye un delito de robo con intimidación y no de hurto, como consideró la Audiencia Provincial de Ourense en su sentencia de mayo de 2017. Porque el criminal se aprovechó de la violencia para llevarse los objetos. En consecuencia, el Tribunal Supremo sustituye la pena concreta de 1 año de prisión por una superior de 3. En total, la condena pasa de 19 a 22 años por los delitos de homicidio, atentado a agente de la autoridad, daños por incendio y el mencionado robo.

El joven acudió a casa de la víctima, en la calle Curros Enríquez, tras haber acordado un servicio sexual a cambio de dinero. Marius Luca se ofrecía como prostituto en la página web milanuncios.com. Víctima y homicida ya se habían citado en ocasiones anteriores. Sobre las 22 horas del 4 de octubre de 2013, tras la relación sexual, se inició una discusión por razones que no han quedado aclaradas. El acusado clavó dos veces un arma blanca en el cuello de la víctima, lo que le produjo la muerte inmediata. Le asestó una tercera en el abdomen, cuando ya estaba fallecido, según dijeron los forenses. La vecina de abajo escuchó pedir auxilio. Se sobresaltó pero no le dio mayor importancia porque los ruidos en el domicilio superior eran habituales.

Antes de abandonar la vivienda, sobre las 22.20 horas según un vecino del inmueble que se cruzó con él, el acusado se apoderó de una caja con 6 relojes de bolsillo valorados en 10.400 euros, objetos que posteriormente fueron hallados por la policía en su coche, antes de que se diera a la fuga. Esto ocurrió a las 0,30 horas, después de que unos agentes se fijaran en él por su actitud, cuando estaba en la calle, cerca del domicilio. Tras cachearlo y no encontrar más que sus llaves -el crimen aún se desconocía-, vieron que se dirigía a su coche. Le ordenaron que se bajara para ser identificado, pero Luca bloqueó las puertas con el seguro. Un policía abrió el maletero, vio los relojes y los recuperó. El rumano reaccionó dando marcha atrás y golpeando a ese policía.

Sobre las 5.30 horas, el acusado regresó al domicilio donde había cometido el crimen para trasladar el cadáver hasta la bañera y prender fuego sobre el colchón de la cama, provocando un incendio que alcanzó a los muebles de la habitación y el suelo de la vivienda, y que generó una gran cantidad de humo que se extendió hacia el exterior del domicilio. Los bomberos apagaron el foco y descubrieron el cuerpo. La Policía Local ayudó a detener a Luca a las 5.50 horas de esa madrugada. El homicida llevaba una bolsa con sábanas y toallas ensangrentadas y otra con cuatro cuchillos. Otro apareció en un contenedor, junto a una caja de guantes en la que se encontraron huellas del acusado. Además se identificaron restos biológicos pertenecientes al acusado y a la víctima en el pantalón de Luca.

"Especial brutalidad y violencia"

Tanto la defensa como los familiares de la acusación particular -entre ellos el alcalde de Carballeda de Avia, Luis Milia (PSdeG), hermano del fallecido- presentaron recurso de casación al Tribunal Supremo. La Sala II, de lo Penal, ratifica el criterio de la Audiencia Provincial de Ourense en cuanto al delito de homicidio, el de daños por incendio y el de atentado a agente de la autoridad. Mantiene el pago de una indemnización de 9.500 euros para cada uno de los dos hermanos y 9.000 en total para los dos sobrinos. Luca también deberá asumir 88.712,86 euros por los desperfectos causados en la vivienda. En cambio, el Supremo suprime la falta de lesiones -que deja sin efecto una multa de 180 euros-, y retoca la calificación sobre la sustracción de los relojes, el asunto nuclear de la sentencia de casación, dictada este mes de julio.

La defensa argumentaba que hubo varios errores en la valoración de la prueba. El Supremo comparte las evidencias por las que el prostituto fue condenado por el crimen. Resalta que "todos los datos obtenidos" en su confesión a los policías -desde entonces, el homicida se acogió a su derecho a no declarar- "han resultados acreditados en el acto del juicio". La abogada consideraba desproporcionadas las penas. El Supremo avala el criterio de la Audiencia, que tuvo en cuenta la "especial brutalidad y violencia" del homicida. Otro motivo del recurso de la defensa es que se denegaron las declaraciones del marido de la víctima y de un funcionario de prisiones (el acusado se tiró desde una azotea). El alto tribunal las considera irrelevantes y también descarta invalidez de las pruebas periciales, que hubiera existido una dilación en el proceso, o que el acusado merezca una atenuante de confesión. Solo queda absuelto de la falta de lesiones a un policía.

La acusación particular acudió a la casación para que el crimen se calificara como un asesinato, los daños como un incendio con riesgo para la vida de los vecinos del inmueble, y el hurto como un robo con intimidación. El Supremo rechaza las dos primeras pretensiones y, tras una división en el seno de la sala de lo Penal, acoge la última pese a la discrepancia del magistrado ponente, Andrés Martínez Arrieta, que emite un voto particular al que se suma Antonio del Moral. Por mayoría mínima de 3 magistrados de 5, y tras elevar la duda a un debate en el pleno de la sala, prospera la calificación de la sustracción de los relojes como un robo con intimidación.

El magistrado Luciano Varela ha sido el ponente de la tesis que finalmente se impone. La Audiencia Provincial consideró que la apropiación de los relojes constituía un hurto, no un robo, al no apreciar pruebas de que Luca matara a Milia para hacerse con ese botín, o que el apoderamiento de las piezas exigiese violencia. "No cabe presumir la relación causal entre uno y otro delito", resolvieron en Ourense.

El voto particular que unió a los dos magistrados discrepantes subrayaba el criterio de la Audiencia. El autor de la postura contraria, Martínez Arrieta, considera que para calificar un robo con intimidación debe haber voluntad, no aprovechamiento de la violencia. "Si la muerte se ha producido y la intención de sustraer surge con posterioridad, la sustracción encuentra acogida en la tipicidad del hurto (...) La violencia típica del robo con intimidación está causalmente dirigida a la sustracción y esta no concurre cuando la idea de sustraer surge tras la muerte del poseedor de los bienes posteriormente sustraídos, pues su voluntad no ha sido forzada para la sustracción.". En este caso, al no existir pruebas de que la muerte fuera causada con el fin de llevarse los relojes, el delito es un hurto, según este juez.

Pero la sentencia del Supremo en la que se impone el criterio mayoritario de tres jueces concluye que "la violencia tanto se hace servir si se despliega para un fin como si se utiliza su resultado para ese fin (...) Los hechos probados son inequívocos: el acusado aprovechó el momento, es decir, la circunstancia subsiguiente a su acto violento, haciendo que tal situación fuese útil para la sustracción". El criterio tras el análisis en el pleno de la sala es: "Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas, se entenderá que se comete un delito de robo del artículo 237 del Código Penal, cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal, y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento". Con independencia de que la víctima hubiera muerto ya.